TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 08 de Mayo de 2015.
205° y 156°
Exp. N° 28-2015.-
SOLICITANTES: DIANA CAROLINA BLANCO PAREJO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-18.172.528 y V-12.454.038, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal, Casa N° 302 del Sector Las Acacias de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, y el segundo en la Avenida Principal “Armando Sánchez Bueno”, Sector La Bomba, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: No constituyeron.-
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) meses de nacido, del mismo domicilio de la madre.-
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa: Que los ciudadanos DIANA CAROLINA BLANCO PAREJO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, antes identificados, en fecha Seis (06) de Mayo de 2015 comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de llegar a un acuerdo con relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y en ese mismo acto, dichos ciudadanos solicitaron de mutuo acuerdo establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Por Sentencia dictada en esta misma fecha se APROBÓ y HOMOLOGÓ el CONVENIMENTO suscrito por las partes en relación a la Obligación de Manutención, y con respecto al CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Ahora bien, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “e” del Parágrafo Primero, se encuentra la Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, materia para la cual este Tribunal no tiene competencia, y si bien es cierto que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó Resolución signada con el N° 1.278, de fecha 22/08/2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2000, en la que expresa en su artículo N° 2, que: “en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no exista Juzgado de Protección, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio”, y hasta el presente, sólo hemos sido competentes para conocer de las solicitudes relativas a la obligación de Manutención (Fijación, Ofrecimiento, Convenimiento, Revisión, Disminución, Aumento, Cumplimiento y Extinción). En ese sentido el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil indica: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar solicitado por los ciudadanos DIANA CAROLINA BLANCO PAREJO y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, por consiguiente corresponde el conocimiento del mismo al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y así expresamente se decide.-
Se ordena remitir Copia Certificada de las presentes actuaciones al Tribunal competente, una vez transcurrido el lapso establecido para la Regulación de Competencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:40 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 28-2015.-
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