Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2.015; los ciudadanosNOHELIA MARGARITA FIGUEROA MAITA y NURMAN JOSÉ VASQUEZ, arriba identificados y de este domicilio; asistidos por el Abogado ORLANDO RAFAEL GUZMÁN, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.238; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 09 de Diciembre de 1.981, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Félix, Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Gregorio Briceño, calle principal, casa sin número de Viento Fresco, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en donde habitaron hasta el mes de Marzo del año 1995; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: JOSÉ GREGORIO, NANCI JOSEFINA y CRISALIDA JOSEFINA VASQUEZ FIGUEROA, todos mayores de edad, según se evidencia de actas de Nacimiento que acompañan marcadas con las letras “B, C y D”; y noadquirieron
bienespara la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Enero de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22º del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 24-04-2015, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0189-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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