Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2.015; los ciudadanosJOSÉ GREGORIO JIMENEZ CENTENO y EVELIN NOHEMI LEON HERNÁNDEZ, arriba identificados y de este domicilio; asistidos por el Abogado JOSÉ G. SIFONTES CHACON, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.290; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 31 de Marzo de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Tomatera, Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en donde habitaron hasta el 14 del mes de Diciembre del año 2007; que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: JOSELYN CAROLINA JIMENEZ LEON, mayor de edad, según se evidencia de acta de Nacimiento que acompañan marcada con la letra “B”; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Marzo de 2015, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 24-04-2015, mediante oficio N° 16-F-22-OFC-0188-2015 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
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