Archivo nPor cuanto el ciudadano LUIS ERNESTO TOCUYO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización Padre Serrano, casa Nº 26 de Caicara, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.516.912, compareció a su notificación para el cumplimiento voluntario en fecha Veinte de Mayo del Dos Mil Quince, y Vista la negativa al cumplimiento del CONVENIMIENTO DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte del referido ciudadano, con la ciudadana DELIMAR CAROLINA FEBRES CABELLO, parte demandante, identificada en autos,y por cuanto esta conducta viola el derecho de la menor a tener una mejor calidad de vida, y se trata de una SENTENCIA con Fuerza Ejecutiva, estableciéndose la obligación de manutención a favor de su hija antes identificada, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas delos Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta MEDIDA DE EMBARGO sobre: EL CUARENTA POR CIENTO (40 %) mensual de un salario mínimo, estipulado en la cantidad de (Bs. 6.746.97)conforme al Decreto Presidencial vigente a partir del 01-05-2015;el cual equivale a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.698,78) mensuales,quedando entendido que a partir del Primero de Julio del Dos Mil Quince (01/07/2015) el salario mínimo pasará con un incremento del diez por ciento (10%) a la cantidad de (7.421,66), lo que equivale a partir de este incremento a la cantidad de Dos Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs. 2.968,66), Adicionalmente,EL DOBLE de la sumaantes indicada, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, los cuales serán descontados del bono vacacional y de las utilidades de fin de año respectivamente a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio del año escolar y los propios de las festividades navideñas. Asímismo, se acuerda que la beneficiaria alimentaria disfrute de los beneficios que aporte el empleador del padre, con motivo de cualquier asignación o beneficio laboral en un Treinta por Ciento (30 %); y en caso, de que el empleador no aporte beneficios que garanticen el derecho a la salud, deberá el padre demandado asumir el Cincuenta Por Ciento (50 %)de los gastos de médicos y medicina que requieran sus hijos, así como los de recreación, cultura y deporte. Para garantizar obligaciones alimentarías futuras se acuerda el Embargo Preventivo de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES que se descontaran de la liquidación de Servicio que le puedan corresponder al obligado alimentario en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo, con base al último descuento que se realice. En tal sentido se ordena la retención de las referidas cantidades y ponerlos a disposición de la beneficiaria alimentaría. o encontrado