A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina el contenido de la presente sentencia, en los términos que a continuación se indican:.
SOLICITANTE:ANTONIA DEL CARMEN BOLIVAR CABEZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V- 8.536.830 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:CARMEN DELIA FARIA DE TORO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.247, y de este domicilio
ASUNTO: DIVORCIO 185 A.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2.014; la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN BOLIVAR CABEZA,arriba mencionada, asistida por la Abogado CARMEN DELIA FARIA DE TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.247; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha 19 de Noviembre de 1975, contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A” con el ciudadano MANUEL FELIPE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V- 4.693.743, domiciliado en la Calle Unión de Upata, casa S/N del Municipio Pedro Cova del Estado Bolívar Monagas; fijando su residencia conyugal en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, donde convivieron hasta el día 05 de Noviembre de 1999; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de quince (15) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal procreamos Una (01) hija que es mayor de edad por haber nacido en fecha: diecisiete de Julio de 1982, que lleva por nombre BETZENY YANET


ALVAREZ BOLÍVAR, y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, según aclaratoria realizada por la solicitante en diligencia inserta al folio veintiséis (26).
Admitida la solicitud en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: