REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata: 26 de Mayo de 2.015.
204° y 156°
Solicitud Nº 0156-15.-
En fecha 25 de Marzo de 2.015, se recibió por distribución ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de esta Circunscripción Judicial, del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YANET SOBEIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.285.083 y de este domicilio.
Seguidamente se le da entrada y el curso legal correspondiente, en fecha 26 de Marzo de 2015, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0156-15. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria dentro de un lapso perentorio de Tres(03) días de despacho, que subsanara lo referente a los espacios en blanco dejados en su escrito de solicitud y que consignara la respectiva constancia de ocupación de terreno, expedida por el Consejo Comunal del terreno en el cual se encuentran enclavadas las bienhechurías sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO, es por ello que este Tribunal insta a la parte interesada a consignar esta información a los fines de darle la tramitación correspondiente; ya que es necesario para tener en dicha solicitud el documento solicitado y la corrección hecha en la misma .
Al respecto observa este Tribunal, que hasta la presente fecha de hoy veintiséis de mayo del año dos mil quince (26-05-2015), habiendo transcurrido dos meses (02) y un (01) días de despacho y vencido ya el lapso otorgado, la ciudadana YANET SOBEIDA BARRETO, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar lo solicitado y realizar la respectiva corrección.
Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana YANET SOBEIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.285.083 y de este domicilio. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
La Secretaria
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:54 horas de la mañana. Conste.- La Secretaria
Solicitud Nº 0156-15.
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