REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 12 de Mayo de 2.015

205º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0051
SOLICITANTE(S): DEICY FLORENCIA HERNÁNDEZ CARDOZO y MOISES RAMÓN MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 18.386.591y 16.175.242 respectivamente y domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador.-
ABOGADA ASISTENTE: YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.216.-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)

-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 22 de Abril de Dos Mil Quince (22 – 04 - 2.015), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos DEICY FLORENCIA HERNÁNDEZ CARDOZO y MOISES RAMÓN MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos y mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 18.386.591 y 16.175.242 respectivamente.- Asistidos en éste acto por YURIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.216, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 29 de Abril de 2.015, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio siete (07) escrito de la ciudadana Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Fabiola Quintana Fernández, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 31 de Octubre del año Dos Mil Tres (31 - 08- 2.003), celebraron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador de ésta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 180, en el folio 185 de los libros de Matrimonios que para el año 2.003 llevó ese Registro Civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle Nº 03 en el sector San Carlos del Municipio Uracoa y que no procrearon hijos; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 20 de Agosto del año 2.006 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Nueve (09) años.----------

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha doce (12) de Mayo de 2.015, cuando la ciudadana: Euptalia María Vicent Vásquez, Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DEICY FLORENCIA HERNÁNDEZ CARDOZO y MOISES RAMÓN MARTÍNEZ ALVARADO.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DEICY FLORENCIA HERNÁNDEZ CARDOZO y MOISES RAMÓN MARTÍNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 18.386.591y 16.175.242 respectivamente y domiciliados en la población de Temblador, Municipio Libertador; respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE .-----------------------------------------------------

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 12 de Mayo 2.015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez







En esta misma fecha, Doce (12) de Mayo de 2.015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-



La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez



EXP. N° 0051
FANC/Pachico