REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE NEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, Veintiún (21) de Mayo de 2.015
205° y 156°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, intervienen las siguientes personas como partes .-
EXPEDIENTE Nº 00651
DEMANDANTE: RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, actuando en su propio nombre y representación.-
DEMANDADA: GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853, domiciliada en la calle Miranda cruce con calle Páez Nº 09 en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
Se inició el presente litigio mediante demanda presentada en fecha 03 Marzo 2.010 según consta en los folios 01 – 02 – 03 e incoada por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 44.628, actuando y consignando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853.
Siendo admitido en éste despacho en fecha 18 Marzo 2.010, siéndole asignado el N° 00651; según consta en el folio Nº 06 de éste expediente y en la misma fecha se elabora Boleta de Intimación a la ciudadana demandada en autos.-
En fecha 03 de Mayo 2.010 consta en autos en el folio ocho (08) el alguacil de éste Juzgado consigna Boleta de Intimación, haciendo la participación negativa de recibirla y firmarla por la demandada en autos.-
En fecha 19 Mayo 2.010 consta en autos en el folio quince (15) auto emitido por éste Juzgado en el cual ordena se libre Boleta de Notificación para conocimiento a la demandada en su situación, respecto a la demanda incoada.-
En fecha 20 julio 2.010 consta en autos en el folio diecisiete (17) auto emitido por éste Juzgado en el cual, la secretaria se traslado y entregó Boleta de notificación .-
En fecha 14 de Febrero 2.011 consta en el folio dieciocho (18) sentencia declarada Con Lugar dictada por el Juez que conocía de la causa interpuesta.-
En fecha 24 de Marzo 2.011 consta en autos en el folio veintitrés (23) el alguacil de éste Juzgado consigna Boleta de Notificación, haciendo la participación negativa de recibirla y firmarla por la demandada en autos.-
En fecha 12 Mayo 2.011 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna diligencia según consta en el folio veintiséis (26) en el cual solicita el cumplimiento voluntario por parte de la demandada en autos, de la sentencia dictada anteriormente, por efectos de la Cosa Juzgada.-
En fecha 10 Agosto 2.010 consta en autos en el folio diecinueve (19) auto emitido por éste Juzgado en el cual ADMITE la solicitud planteada.-
En fecha 14 Octubre 2.010 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante, consigna diligencia según consta en el folio veinte (20) en la cual hace solicitud de la Ejecución Forzada de la sentencia dictada anteriormente.-
En fecha 25 Mayo 2.011 consta en autos en el folio veintisiete (27) diligencia consignada por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante en ésta causa, en el cual se da por notificado en la decisión que consta en el folio dieciocho (18) .-
En fecha 07 junio 2.011 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna diligencia según consta en el folio veintiocho (28) en el cual solicita el cumplimiento voluntario por parte de la demandada en autos, de la sentencia dictada anteriormente.-
En fecha 22 Junio 2.011 consta en autos en el folio veintinueve (29) auto emitido por éste Juzgado en el cual ADMITE la solicitud planteada.-
En fecha 22 Junio 2.011 consta en autos en el folio treinta (30) auto emitido por éste Juzgado en el cual mediante oficio Nº 2.930 – 174 hace del conocimiento de la parte demandada sobre la sentencia recaída en su contra.-
En fecha 18 Julio 2.011 consta en autos el AVOCAMIENTO del nuevo juez conocedor de la causa y se acuerda notificar a las partes intervinientes en éste litigio y en la misma fecha se elaboraron sendas Boletas de Notificación.-
En fecha 23 Septiembre 2.011 consta en el autos en el folio treinta y cuatro (34) el Alguacil titular de éste Juzgado consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la parte demandante en autos.-
En fecha 11 Octubre 2.012 consta en autos en el folio treinta y seis (36) escrito consignado por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante en ésta causa, en el cual solicita la notificación por carteles de la parte demandada deacuerdo al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 Octubre 2.012 consta en autos en el folio treinta y siete (37) auto emitido por éste Juzgado en el cual ordena publicar en dos diarios regionales para hacer del conocimiento de la parte demandada por litigio en su contra.-
En fecha 15 Noviembre 2.012 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna diligencia según consta en el folio treinta y nueve (39) en el cual solicita publicación de un nuevo cartel
En fecha 21 Noviembre 2.012 consta en autos en el folio cuarenta y dos (42) auto emitido por éste Juzgado en el cual ADMITE la solicitud planteada.-
En fecha 28 Noviembre 2.012 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna diligencia según consta en el folio cuarenta y cuatro (44) en el cual consigna publicación realizada en diario “La Prensa” .-
En fecha 31 Enero 2.013 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna diligencia según consta en el folio cuarenta y seis (46) en el cual solicita computo de los dias de despacho .-
En fecha 29 Abril 2.013 consta en autos en el folio cuarenta y siete (47) auto emitido por éste Juzgado en el cual se deja constancia de los días computados de despacho en ésta causa.-
En fecha 02 Mayo 2.013 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna diligencia según consta en el folio cuarenta y ocho (48) en el cual solicita experticia complementaria de los días de despacho .-
En fecha 02 Julio 2.013 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna diligencia según consta en el folio cuarenta y nueve (49) en el cual renuncia a lo solicitado anteriormente y solicita pronunciamiento relativo a la Ejecución Forzosa .-
En fecha 08 de Julio 2.013 consta en autos en el folio cincuenta (50) el alguacil de éste Juzgado consigna Boleta de Notificación, debidamente recibida y firmada por la demandada en autos.-
En fecha 09 Julio 2.013 la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853 y quien actúa como parte demandada consigna diligencia según consta en el folio cincuenta y dos (52) en el cual solicita Copias Certificadas del expediente .-
En fecha 15 Julio 2.013 la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853 y quien actúa como parte demandada siendo asistida de profesional del derecho consigna escritos según consta desde el folio cincuenta y tres (53) al folio sesenta y uno (61) en el cual manifiesta su defensa en ésta causa.- .-
En fecha 16 Julio 2.013 la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853 y quien actúa como parte demandada siendo asistida de profesional del derecho consigna diligencia según consta en folio sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) en el cual solicita dejar sin efecto el Recurso de Invalidación y presenta en el folio siguiente y ejerce nuevo Recurso de Invalidación en el cual manifiesta su defensa en ésta causa.- .-
En fecha 19 Julio 2.013 el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012, quien actúa como parte demandante consigna escrito según consta en el folio sesenta y cuatro (64) solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia
En fecha 16 Julio 2.013 la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853 y quien actúa como parte demandada siendo asistida de profesional del derecho consigna diligencia según consta desde el folio setenta (70) al setenta y uno (71) en el cual: 1°) rechaza escrito de fecha 19 Julio 2.013. 2°) solicita suspensión de efectos de la sentencia dictada anteriormente.
En fecha 16 Octubre 2.013 consta en autos en el folio setenta y tres (73) auto emitido por éste Juzgado en el cual se admite escrito, se suspenden efectos, se ordena notificar y librar citación.-
En fecha 19 de Noviembre 2.013 consta en autos en el folio setenta y seis (76) el alguacil de éste Juzgado consigna Boleta de Citación, haciendo la participación negativa de recibirla y firmarla por la parte demandante en autos.-
En fecha 20 de Noviembre 2.013 consta en autos en el folio setenta y nueve (79) el alguacil de éste Juzgado consigna Boleta de Citación, haciendo la participación de haberla recibido y firmada por la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853, parte demandada en autos.-
En fecha 20 Noviembre 2.013 la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853 y quien actúa como parte demandada siendo asistida de profesional del derecho consigna diligencia según consta desde el folio ochenta y uno (81) y su vto en el cual: 1°) se oficie al ciudadano Registrador Subalterno. 2°) solicita la mediación entre las partes intervinientes en ésta causa.-
En fecha 26 Abril 2.013 consta en autos en el folio ochenta y cuatro (84) escrito consignado por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante en ésta causa, en el cual se da por notificado y apela decisión de éste tribunal de fecha 16 Octubre 2.013.-
En fecha 26 de Noviembre 2.013 consta en autos en el folio ochenta y cinco (85) el alguacil de éste Juzgado consigna Boleta de Notificación, debidamente recibida y firmada por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012.-
En fecha 21 Mayo 2.014 consta en autos en el folio ochenta y siete (87) diligencia consignada por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante en ésta causa, en el cual solicita una AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN entre las partes intervinientes en éste litigio.-
En fecha 04 Junio 2.014 consta en autos en el folio ochenta y ocho (88) auto emitido por éste Juzgado en el cual ADMITE la solicitud planteada y fija para la audiencia hora y fecha; en la misma fecha se elaboran las boletas de notificación.-
En fecha 06 Junio 2.014 consta en el autos en el folio noventa (90) el Alguacil titular de éste Juzgado consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.866.853 en su condición de parte demandada.-
En fecha 10 Junio 2.014 consta en autos la presencia de la parte demandada en autos para la audiencia solicitada; pero sin embargo el ciudadano demandante y solicitante de la misma no hizo acto de presencia .-
-III-
MOTIVA:
La figura del Decaimiento es una tendencia procesal, que pudiera definirse como la inactividad de una de las partes que le hacen presumir al sentenciador que se encuentra ante una perdida del interés en que se decida la causa y que ocasiona que se extinga el proceso, previa una notificación de las partes que intervinieron en un litigio.-
Cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional Nº 956 de fecha 01 Junio 2.001; interpreta el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y estableció lo siguiente:
…….. en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declara extinguida la acción, previa notificación a los actores intervinientes, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible y de no serlo, por no conocer el tribunal donde realizar la notificación en un cartel colocado en las puerta del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije o a las explicaciones pocos convincentes que exprese el actor, sobre la causa de inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, los penderá el Juez para declarar extinguida la acción.
Adicionalmente la Sala Constitucional, al interpretar lo que debe entenderse por justicia oportuna, consideró al accionante responsable de tal deber jurisdiccional y previo a un análisis de la figura procesal de la perención de la instancia prevista en el artículo 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consideró que existen dos (02) claras oportunidades procesales en las cuales el juzgador, a solicitud de parte o de oficio, puede aprehender que el interés procesal del actor ha decaído y ser declarado judicialmente, lo que trae consigo consecuencias desfavorables distintas a la instancia.
Estas dos (02) claras oportunidades procesales tienen su fundamento en la falta de interés del accionante en que se sentencie, lo cual puede ser constatado por el sentenciador, al materializarse una prolongada falta del impulso procesal del actor en comparación a lo que pretende con su demanda o solicitud interpuesta y en esos casos, la declaratoria de falta de interés procesal trae consigo la extinción de la acción.
Posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia signada con el Nº 2.673 de fecha 14 Diciembre 2.001, con la ponencia del Magistrado Dr Antonio José García García, ratifica expresamente el criterio expuesto por la misma sala en la sentencia Nº 956 del año 2.001, sobre las oportunidades procesales para que proceda el decaimiento de la acción pérdida de interés procesal al señalar:
“……….en tal sentido, tomando en consideración la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, por lo tanto la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, se manifiesta por la falta de aspiración, en que se le sentencie su caso, surgia en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el sentenciador haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, en lo cual no procede la perención, pero si esa conducta rebasa los términos de prescripción del derecho objetivo de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la instancia, en que se componga el proceso o sea en que se declare el derecho deducido…..”
Todo lo antes expuesto, ha sido ratificado posteriormente en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nº 870 de fecha 08 Mayo 2.007 del Código de Procedimiento Civil, que dicho lapso de inactividad procesal del actor, sin que la demanda o solicitud haya sido admitida o no admitida, debe ser igual o superior a un (01) año.-
De lo expresado anteriormente se observa que del interés procesal surge la necesidad que tiene un justiciable, por una circunstancia en que se encuentra de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y así evitar un daño injusto, personal o colectivo, razón por la cual debe manifestar el derecho violentado en su libelo de la demanda o sea que debe mantenerse a lo largo del proceso diligentemente en todas las actuaciones subsiguientes, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento, ya que no existe razón para poner en movimiento la jurisdicción si no existe la acción posterior
Aunado a esta situación, éste sentenciador pasa a deducir lo establecido en los artículos 547 del Código de Procedimiento Civil que establecen lo siguiente:
“……….si después de practicado el embargo transcurriesen más de tres (03) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados ……”
O sea que ésta norma establece la extinción del embargo. Sin embargo se debe distinguir las medidas preventivas de las ejecutivas. Para las primeras la liberación ocurre cuando el demandante no impulsa el proceso. “ En ningún momento prosperó ésta situación”. Las segundas, cuando el solicitante no impulsa la ejecución.-
Por consiguiente es imprescindible concluir que en éste litigio opera el decaimiento. Y ASI SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN del a demanda incoada por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) por el ciudadano RICARDO JOSÉ OSORIO DEFITT titular de la cédula de identidad Nº V- 6.611.012 y parte demandante en ésta causa, quien actúa en nombre propio y representación contra la ciudadana GLENNA EMILIXIS VILLASMIL PITRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.866.853 y domiciliada en la calle Miranda cruce con calle Páez Nº 09 en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.- Se ordena elaborar oficio dirigido al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa a los fines de DEJAR SIN EFECTO la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, indicada en la parte final del auto emitido en fecha 18 Marzo 2.010 (folio 06) de éste expediente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS. CUMPLACE-.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintiún (21) dias de Mayo 2.015.- Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
El Juez
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog Yaneth Josefina Natera Sánchez
En ésta misma fecha, siendo las 11.30 horas de la mañana, se registro y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abog Yaneth Josefina Natera Sánchez
Expte: 00651
FANC/Pachico
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