REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 27 de Mayo de 2.015
205° y 156°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados
EXPEDIENTE N° 0032
DEMANDANTE: JOSÉ FERNANDO TITUANA GUAYASAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.850.074, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y asistido por los ciudadanos DANIEL HERNÁNDEZ y ANTONIA WALLS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.484 y 107.666 respectivamente .-
DEMANDADO: NELSON GARCÍA REATIGA. Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº E- 81.795.105 y domiciliado en la población de Barrancas del Orinoco, Avda Bolívar cercano al Comando Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Autónomo Sotillo, Estado Monagas y sin representación judicial.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN Cobro de Bolívares (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio incoado ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante expediente signado con el Nº 6.59 en fecha 14 Mayo 2.013; tal como consta en los folios del uno (01) al dieciséis (16). Siendo ADMITIDO en fecha 21 Mayo 2.013 tal como consta en los folios del diecisiete (17) al folio veintiuno (21).-
En fecha 18 Junio 2.013 consta en el expediente en el folio veintidós (22) poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano JOSÉ FERNANDO TITUANA GUAYASAMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.850.074.-
En fecha 20 Junio 2.013 consta en el folio veinticuatro (24) escrito introducido por la apoderada de la parte demandante indicando que ratifica la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes del demandado en autos.-
En fecha 27 Junio 2.013 consta en el folio veinticinco (25) el Tribunal acuerda mediante auto abrir cuaderno separado de medidas.-
En fecha 15 julio 2.013 la apoderada de la parte demandante introduce mediante diligencia solicitando la actuación del Tribunal de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas.-
En fecha 01 Octubre 2.013 el Tribunal de la causa, tal como consta en los folios veintisiete (27) al treinta (30) mediante escrito, admite lo solicitado y comisiona al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas..-
En fecha 06 Marzo 2.014 consta en el folio treinta y dos (32) mediante auto del Tribunal el avocamiento del Juez que conocerá la causa y emite boleta de notificación al demandado .-
En fecha 24 Marzo 2.014 consta en el folio treinta y cuatro (34) diligencia introducido por la apoderada de la parte demandante indicando que solicita al Tribunal de la causa la materialización de la notificación del demandado.-
En fecha 23 Julio 2.014 consta en los folios treinta y cinco al folio treinta y ocho (38); el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar mediante auto emitido se declara incompetente por el territorio y procede a enviar a éste Juzgado el expediente signado con el Nº 6.359.-
En fecha 19 Noviembre 2.014 consta en autos en el folio treinta y nueve (39) el Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMITE la causa, le asigna el Nº 0032 y procede en la misma fecha elaborar senda boleta de notificación al demandado en autos.-
En fecha 10 Diciembre 2.014 consta en el folio cuarenta y uno al folio cuarenta y tres (43) la Alguacil Accidental de éste Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el demando en autos.-
En fecha 18 Febrero 2.015 consta en el folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46) la Alguacil Accidental de éste Juzgado consigna Boleta de Intimación y aclara que el demandado autos se negó a recibir y firmar dicha boleta.-
En fecha 15 Mayo 2.015 consta en los folios cuarenta y siete al folio cincuenta y dos (52) se le dá entrada a la Comisión enviada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar.-
En fecha 06 Marzo 2.015 consta en el folio cincuenta y tres (53) al folio cincuenta y ocho (58) la Alguacil Accidental de éste Juzgado consigna Boleta de Intimación debidamente recibida y firmada por el demando en autos.-
En fecha 22 Mayo 2.015 consta en el expediente en el folio cincuenta y nueve (59) el ciudadano JOSÉ FERNANDO TITUANA GUAYASAMIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.850.074, mediante diligencia REVOCA el poder otorgado al ciudadano David Hernández, tal como consta en el folio veintidós (22).-
En fecha 22 Mayo 2.015 consta en el expediente en los folios sesenta (60) y sesenta y tres (63) la apoderada de la parte demandante introduce mediante diligencia manifestando el cumplimiento realizado mediante el pago de la deuda contraída por el demandado en autos y consigna bauchet bancario demostrando el pago y solicita devolución de las letras de cambio anexadas al expediente en su cuerpo principal.-
M O T I V A:

Por cuanto consta en el presente expediente la parte actora ciudadano: JOSÉ FERNANDO TITUANA GUAYASAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.850.074, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y asistido por la ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.666 respectivamente y domiciliada en el Estado Bolívar celebró Convenimiento en el presente juicio con el ciudadano NELSON GARCÍA REATIGA. Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº E- 81.795.105 y domiciliado en la población de Barrancas del Orinoco, Avda Bolívar cercano al Comando Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Autónomo Sotillo, Estado Monagas y sin representación judicial por lo tanto, este Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ”; acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: JOSÉ FERNANDO TITUANA GUAYASAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.850.074, con domicilio en la ciudad de puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por la ciudadana ANTONIA WALLS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ajo el Nº 107.666 respectivamente y domiciliada en el Estado Bolívar, contra el ciudadano NELSON GARCÍA REATIGA. Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº E- 81.795.105 y domiciliado en la población de Barrancas del Orinoco, Avda Bolívar cercano al Comando Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Autónomo Sotillo, Estado Monagas y sin representación judicial, por: COBRO DE BOLIVARES ( VÍA INTIMATORIA ).- Procédase a devolver los titulos valores anexados a éste expediente y déjese las respectivas copias certificadas de los mismos.- En Barrancas del Orinoco, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.- CUMPLACE.-
El Juez -.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
EXP. Nº 0032