REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2014-000807.


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA AVIR 18 C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda el 11 de agosto de 2010, quedando anotado bajo el Nº 9, tomo 181-A, representada por el abogado ALFREDO BENDAYAN OBADIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.552.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO COLLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.752.252.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, en fecha 4 de junio de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 9 de junio de 2014, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.

En fecha 10 de julio de 2014, el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar librada al ciudadano Orlando Colla Pérez, en virtud que la dirección señalada por la parte actora esta incompleta.

Se realizaron los tramites destinados para lograr la citación personal y por carteles de la demandada.

En fecha 8 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala: “DESISTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN EL PRESENTE EXPEDIENTE Y SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE SE ENVIE AL ARCHIVO EL EXPEDIENTE.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderado judicial de la parte actora, plantea el desistimiento del procedimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado Alfredo Bendayan O., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA AVIR 18 C.A.; dándose por consumado el acto.

Devuélvanse los documentos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA


En esta misma fecha siendo las 10.31 a.m. se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA