REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003941
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE HERNANDEZ TOVAR y LUIS DAVID PEÑA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.141.859 y V-13.463.402, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.247, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS, basando su solicitud en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 20 de julio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 38, folio 38, año 2012.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida San Martín, Residencias Las Guacamayas, piso 24, apartamento PH1, Caracas, Distrito Capital; que no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos BETZABETH DEL VALLE HERNANDEZ TOVAR y LUIS DAVID PEÑA ALFONZO; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 5 de mayo de 2015, siendo las 8.02 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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