REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003952
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos THAIDENOR DEL CARMEN ORTUÑO ACHIQUE y JOSE GREGORIO PEÑA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.145.432 y V-15.488.671, respectivamente, asistidos por la abogada ANA Í. GONZALEZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.496, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 30 de diciembre de 2010, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, acta anotada bajo el No. 94 y 95, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes dentro del matrimonio.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Esquina de Peligro a Esquina Alcabala, Residencias Las Fuentes, piso 16, Apartamento 163, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.”.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que en su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por así haberlo manifestado de forma personal por ante este órgano judicial. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos THAIDENOR DEL CARMEN ORTUÑO ACHIQUE y JOSE GREGORIO PEÑA DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.145.432 y V-15.488.671, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrario al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Mayo de 2015.-
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 5 de Mayo de 2015, siendo las 12.37 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA
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