REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: LIA MARBELIA MEN CENTENO, titular de la cédula de identidad No V-6.266.059.
LA PARTE ACTORA ACTUÓ EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.663.
PARTE DEMANDADA: MARIANA ALMA ZAPELLI DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.239.352.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (JUICIO ORAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 24 de noviembre de 2014 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la parte actora, abogada LIA MEN CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.663, en contra de la ciudadana MARIANA ALMA ZAPELLI DE FERNÁDEZ (JUICIO ORAL).-
En fecha 27 de noviembre del 2014, se admitió la demanda por los trámites del juicio oral, librándose la respectiva compulsa en fecha 10/12/2014, y se ordenó su entrega a la parte actora, quien solicitó que la citación fuera gestionada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de mayo de 2015, diligenció la parte actora, abogada LIA MARBELLA MEN CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.663, y desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales cursante a los folios que van del 17 al 25; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG-
EXPEDIENTE: AP31-2014-2001679.