REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Años 205° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2014-011481.
SOLICITANTE: CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.025.151.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana GLORIA OTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.527.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
(Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, presentado por la ciudadana CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.025.151, asistida por la ciudadana Gloria Otero, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.527, quedando asignado a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2014.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere le sea declarado título de Único y Universal Heredero de la de-cujus LUISA ANTONIA CERPA GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de enero de 2015, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó anotarla en el libro respectivo. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar acta de su nacimiento, debidamente rectificada, por cuanto la consignada en el folio 4 de la presente solicitud, presenta incongruencia en su apellido materno.
Compareció en fecha 22 de enero de 2015, la ciudadana CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA OTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.527, y solicitó la devolución de los documentos originales y copias que reposan en el Tribunal.
En fecha 04 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a indicar si desiste de la presente solicitud y se abstiene de proveer en cuanto a lo peticionado en fecha 22 de febrero de 2015, por cuanto la solicitud se encuentra en fase de instrucción.
En fecha 17 de abril de 2015, compareció la solicitante debidamente asistida por el abogado Carlos Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.594, desistiendo de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la solicitante pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de las actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En virtud de lo anterior, considera esta Jurisdicente que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, anteriormente identificada en el texto del presente fallo.Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 10:15 A.M., se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


EXP. AP31-S-2014-011481
YPFD/AF/yl