REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2015-001825
La denuncia de irregularidades administrativas efectuada por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 10.541.857, quien actúan en sus carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES TAUCE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 07, tomo 57-A-Pro, el 27 de mayo de 1986, representado judicialmente por el abogado Rafael Ángel Viso Ingenuo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.236, donde solicitó se convoque a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la citada sociedad de comercio, se inició por escrito incoado el 04 de marzo de 2015 y se admitió el 18 de ese mismo mes y año, conforme a las previsiones de los artículos 278 y 291 del Código de Comercio.
PRIEMRO
En el escrito correspondiente, el interesado alegó que es titular de 45,498% de las acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAUCE, C.A, tanto como persona natural como representante legal de la sociedad mercantil “Distribuidora Equipromed, C.A.”, quien es titular del 2,330% del capital social de aquella sociedad mercantil.
Que ha solicitado a los administradores principales de dicha sociedad de comercio, que convoquen a la Asamblea General Extaordinaria de Accionistas para tratar asuntos de su interés, a cuya solicitud se adhirieron otros accionistas con lo cual suma aproximadamente el 75% del capital social de dicha sociedad de comercio.
Que pese a que los estatutos sociales establecen que la asamblea general de accionistas, se reunirá el 30 del mes de enero de cada año, hasta la fecha los directores principales, no han realizado la convocatoria para tratar de resolver los puntos contenidos en la referida solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código de Comercio, acude ante esta autoridad para denunciar las irregularidades administrativas cometidas por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAUCE, C.A, elegida el día 04 de abril de 2011, por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y se convoque a la asamblea extraordinaria de accionistas de esa sociedad mercantil.
Que los puntos a tratar en la asamblea se corresponden con los indicados en la carta enviada a los Directores Principales el 30 de enero de 2015, esto es:
1.- Designación de los dos (2) Directores Principales de la compañía. Rendición de Cuentas e informe de gestión de los Directores Principales salientes.
2.-Designación el Comisario Principal y su Suplente, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Quinta de los Estatutos Sociales de la compañía.
3.-Informe del Comisario Principal saliente sobre el estado financiero de la compañía.
4.-Situación actual sobre el cumplimiento de las obligaciones de la compañía con diversos organismos gubernamentales.
Admitida la solicitud, se ordenó notificar tanto a los Directores Principales como al Comisario de la citada sociedad de comercio, a los fines que rindiesen su informe y pese haberse hecho la notificación en la dirección señalada por la parte actora, ninguno acudió a exponer sus argumentos.
SEGUNDO
El artículo 291 del Código de Comercio señala:
Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrara comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal. Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.

En este caso, el solicitante alegó que posee más del 45% del capital social de Inversiones Tauce, C.A., como persona natural y a través de Distribuidora Equipromed, C.A., posee el 2,3% de la misma sociedad de comercio, lo que lo legitima para hacer esta solicitud. Asimismo, de acuerdo a la cláusula sexta de los estatutos sociales de la primera sociedad mercantil, la asamblea extraordinaria de accionistas, se reunirá cuando sea solicitada, entre otros, por un número de accionistas que represente por lo menos el 20% del capital social. De acuerdo a ello y a lo previsto en el citado artículo, el solicitante se encuentra legitimado para hacer la presente solicitud.
Este mismo artículo señala que el tribunal si encuentra comprobada la urgencia y antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar la inspección de los libros de la compañía, previo haber oído a los administradores y comisarios. Sin embargo, esta diligencia resulta innecesaria para este caso, pues de la inspección que se haga de los libros de la compañía nada aporta a los fines de determinar o no las irregularidades denunciadas, cuando ni los administradores ni el comisario, acudieron a exponer algo respecto a las denuncia formulada por el solicitante, a pesar que se hizo la notificación en la dirección por este señalada.
La denuncia de irregularidades se motivó precisamente en la falta de convocatoria por parte de los directores a los fines de la celebración de la asamblea. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio, tal convocatoria compete a los administradores. En el caso de Inversiones Tauce C.A., su administración corresponde a un Director Principal y un Director Suplente y concierne al Director Principal, convocar a las asambleas generales de accionistas, mediante aviso por prensa con cinco (5) días de anticipación, por lo menos al fijado para le reunión, debiéndose indicar su objeto, mientras que la asamblea general ordinaria se debe reunir el 30 del mes de enero de cada año, en la sede social.
Las sociedades de comercio como personas dotadas de derechos y obligaciones, establecen las formas de regular sus actividades. De allí que en sus contratos fundacionales, sus miembros establecen los medios de deliberar y decidir sobre los asuntos de interés, siendo la asamblea el máximo órgano de deliberación y toma de decisiones dentro de ella. De allí la importancia que tales reuniones se de con la regularidad que estatutariamente se haya previsto o siempre que sea convocada en la forma predicha, por la necesidad de tratar asuntos de interés para la vida de la sociedad.
Si los órganos de la sociedad funcionan adecuadamente, no se requiere la intervención de terceros extraños a la vida de la sociedad de comercio. Por ello, excepcionalmente, la convocatoria a reunión de asamblea pueda delegarse en órgano distinto a los administradores, siendo éste uno de ellos, en que el Legislador atribuyó al juez mercantil hacer tal convocatoria siempre que se de el supuesto de hecho previsto en la precitada norma: graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores.
Precisamente una de las principales funciones de los administradores es la de convocar a las reuniones de asambleas. En este caso, a pesar que se notificó tanto a los administradores como al comisario a los fines que expusieran lo que considerasen conveniente respecto a la denuncia de las irregularidades, no acudieron a tales fines. Tal contumacia permite al tribunal tener como indicio sobre la verosimilitud de tales denuncias.
La Sala Constitucional en sentencia Nº 1923 del 13 de agosto de 2002, expediente Nº 01-1210, caso: Pedro Oscar Vera Colina y otros, con respecto a la denuncia de irregularidades administrativas, estableció lo siguiente:

“…Como se puede observar del análisis de la norma que antes fue transcrita, la finalidad de la misma es la salvaguarda de los derechos de las minorías societarias, para cuyo fin, en caso de que a juicio del juez existan o no fundados indicios sobre la veracidad de la denuncias, la providencia judicial definitiva está dirigida a acordar o no la convocatoria de una asamblea extraordinaria; de allí que, según el autor Levis Ignacio Zerpa, “la actuación del Juez está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea”, en la cual, en caso de que sea acordada, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación. Es por ello que, como no se trata de un juicio donde exista contención o conflicto intersubjetivo de intereses, la decisión que se tome no es de condena, constitutiva ni declarativa, sólo está destinada al otorgamiento de la posibilidad, a los socios minoritarios, de la convocatoria de una asamblea extraordinaria en la cual se ventilen sus denuncias; de allí que el Juez tenga facultades bien limitadas, cuales son: a) ordenar, luego de que escuche a los administradores y comisario, la inspección de los libros de la compañía, para lo que nombrará uno o más comisarios; b) luego de visto el informe del o los comisarios, puede: b.1) en caso de que a su juicio no existan indicios sobre la veracidad de las denuncias, declarar la terminación del procedimiento; y b.2) si, por el contrario, existen indicios acerca de la veracidad de las denuncias, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea…”

Podemos percatarnos que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en que el juez debe limitar su actuación a determinar los indicios sobre la veracidad de las denuncias, relativos a las sospechas de graves irregularidades alegadas, sin que pueda inmiscuirse en la función propia del órgano de la sociedad, sino que se limita a convocar a la asamblea para que en su seno se delibere y decida sobre las irregularidades denunciadas, pero en modo alguno se puede dictar una sentencia en que se condene a tomar una determinada decisión, dado que en modo alguno puede sustituirse la voluntad de dicho órgano deliberativo.
Antes se indicó que en carta enviada por el solicitante a los Directores Principales el 30 de enero de 2015, solicitando la convocatoria a asamblea, se indicó como puntos a tratar, sin que conste respuesta alguna por parte de ese órgano de administración de la sociedad. Consta además que habiéndose notificado al administrador y al comisario de Inversiones Tauce, C.A., no acudieron al llamado. Todos esos hechos conducen al tribunal en abrigar fundadas sospechas de irregularidades por parte de los administradores y vigilancia del comisario, que conduce a declarar ha lugar la solicitud en la forma siguiente:

DECISION
Sobre la base de las razones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la denuncia de irregularidades administrativas hechas por el ciudadano CARLOS EDUARDO TORRES CALDERON, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES TAUCE, C.A., SEGUNDO: Se CONVOCA a los accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TAUCE, C.A., a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día 01 de junio de 2015, en la sede de la compañía, a los fines de discutir los puntos siguientes: 1.- Designación de los dos (2) Directores Principales de la compañía. Rendición de Cuentas e informe de gestión de los Directores Principales salientes. 2.-Designación del Comisario Principal y su Suplente, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Quinta de los Estatutos Sociales de la compañía. 3.-Informe del Comisario Principal saliente sobre el estado financiero de la compañía. 4.-Situación actual sobre el cumplimiento de las obligaciones de la compañía con diversos organismos gubernamentales. TERCERO: Se ORDENA librar cartel que contenga extracto de este fallo y fijarlo tanto en la sede de la compañía como en la cartelera del Juzgado, dejándose constancia de ello en el expediente antes de la fecha de la celebración de la asamblea.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ
En la misma fecha, siendo las se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ

MJG/TG/JesusG.-