REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP31-S-2015-001966

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 09 de marzo de 2015, por el abogado Nickoll Madera Kovac, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RONMIENEZKY DARSYOSEFISAACKY CAVALIERI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.406.638, se le dio entrada y se admitió por auto el 10 de ese mismo mes y año, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada la partida de nacimiento de su padre ciudadano MARSIGLIO DOMINGO CAVALIERI RUIZ, signada con el Nº 105, año 1948, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en dicha acta se omitió colocar el primer nombre del presentante y padre de aquel, al identificársele como “DOMINGO” siendo lo correcto “ISAAC DOMINGO”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARSIGLIO DOMINGO CAVALIERI RUIZ. 2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano MARSIGLIO DOMINGO CAVALIERI RUIZ. 3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES. 4.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES. 5.- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES. 6.- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano MARSIGLIO DOMINGO CAVALIERI RUIZ. 7.-Acta de Nacimiento de la ciudadana RONMIENEZKY DARSYOSEFISAACKY CAVALIERI ORTEGA. 8.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana RONMIENEZKY DARSYOSEFISAACKY CAVLIERI ORTEGA.
En fecha 06 de abril de 2015, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y el Alguacil dejó constancia de haberlo notificado el 08 de abril de 2015. El 15 de abril de 2015, compareció el abogado Franklin Starry Somaza Delia, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener objeción a la solicitud.
El 06 de mayo de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna.
De la copia certificada del Acta de Nacimiento No. 105, antes referida, que se valora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil, se tiene que efectivamente el 15 de marzo de 1948, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, un niño de nombre MARSIGLIO DOMINGO, por un ciudadano identificado como su padre de nombre DOMINGO CAVALIERI LINARES.
Sin embargo, consta en acta de nacimiento Nº 225 del 25 de julio de 1922, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, en la que se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Marsiglio Cavalieri y María Luisa Linares y reconocieron como su hijo a un niño de nombre ISAAC DOMINGO.
Consta asimismo acta de defunción Nº 339 del 25 de febrero de 2003, del fallecimiento del ciudadano ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES, quien era hijo de Marsiglio Cavalieri y María Luisa Linares, instrumento que merece fe su contenido.
De acuerdo a ello, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento presentada por la solicitante, identificada bajo el número 105, se registró de manera incorrecta el nombre de su abuelo paterno, identificado como “DOMINGO CAVALIERI LINARES”, siendo lo correcto “ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES”, por lo que se rectifica dicha acta, insertándose el primer componente del nombre de pila ISAAC, para formar su nombre de pila completo “ISAAC DOMINGO” y su patronímico CAVALIERI LINARES”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ


En la misma fecha, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ

MJG/TG/Darcely*