REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince(2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-002078
Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2015, presentada por los ciudadanos DENISSE COROMOTO CANELON LEÓN y YUNIS ALEXANDER BAUTISTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.957.052 y V-18.727.909, respectivamente, asistidos por la abogada YANIRA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.585, mediante la cual solicitan la Conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 21 de marzo de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DENISSE COROMOTO CANELON LEÓN y YUNIS ALEXANDER BAUTISTA ROMERO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 25 de octubre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio número ciento tres (103) de los libros de matrimonios del año 2012. Líbrese oficio al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
ASUNTO: AP31-S-2014-002078
NGC/RIGM/Daniela.-
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