REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por el abogado STALIN A. RODRIGUEZ S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.650, por una parte y por la otra, el ciudadano PASCUAL DE JESUS QUEVEDO GARCIA, venezolano, casado, contador público, mayor de edad, domiciliado en el edificio María Fernanda, piso 7, apartamento 72, de la Urbanización Montalbán II, en Jurisdicción de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.038, actuando en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BLAMPEQUE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2009, anotada bajo el Nº 24 del tomo 112-A-Cto., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado GABRIEL COTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.829; mediante la cual desiste de la demanda y se dan el más amplio finiquito, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS).
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2015-000074.
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