REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2014-001774
PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha seis (06) de marzo de l987, quedando anotado bajo el número cincuenta y siete (57), Tomo treinta y nueve A (39-A), Protocolo Segundo. Con posterior reforma en fecha siete (07) de octubre de 1987, registrada bajo el número cuarenta y uno (41), Tomo 5-A Pro,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMELIA DURAN SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 110.292.
PARTE DEMANDADA:
EDGAR JESUS COLON DECENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.527.957.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, 12 de diciembre de 2014, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, la cual fue admitida en fecha 18 de diciembre de 2014 y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio ejecutivo, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la firma mercantil HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., es administradora de la Comunidad de copropietarios del edificio denominado “RESIDENCIAS PARQUE TRES”, ubicado en Parque Residencial Juan Pablo II, Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Caracas.
Sigue exponiendo, que el ciudadano EDGAR JESUS COLON DECENA, antes identificado, es propietario de un apartamento distinguido con el número y letra 1D-10 del Edificio denominado “RESIDENCIAS PARQUE TRES”, ubicado en Parque Residencial Juan Pablo II, Urbanización Montalbán, Parroquia Antemano y la Vega del Municipio Libertador. Caracas, según se evidencia de documento debidamente registrado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Capital, quedando protocolizado bajo el número 32, Tomo 11, Protocolo Primero, de los libros llevados por ese Registro en fecha 26 de agosto de 1989; que ha incumplido en reiteradas oportunidades a las obligaciones que se le imponen por gastos comunes; y que el ciudadano EDGAR JESUS COLON DECENA, no ha pagado las cuotas de condominio vencidas y calculadas de acuerdo con el porcentaje atribuido al inmueble de su propiedad, y que adeuda a nuestra mandante la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.863,00).
En fecha, 23 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha, 11 de marzo de 2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Cristian O. Delgado P., consignó mediante diligencia compulsa de citación junto a su auto de comparecencia librada al ciudadano EDGAR JESÚS COLON DECENA, sin firmar ya que para el momento de su traslado fue atendido por la ciudadana LISBETH REYES, quien manifestó vivir en el inmueble, y declaró que el ciudadano solicitado no vive en esa dirección.
En fecha, 29 de abril de 2015, compareció la Abogada AMELIA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.110.292, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento mediante escrito.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que:
“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada Adriana De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha de hoy, cinco (05) de mayo de 2015, siendo las 09:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/annis
EXP. Nº: AP31-V-2014-001774
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12
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