REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: PAOLA ANGELI LETTA ROJAS y EUCLIDES ALEXIS GIL RINCONES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2015, por los ciudadanos PAOLA ANGELI LETTA ROJAS y EUCLIDES ALEXIS GIL RINCONES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.022.265 V-16.626.534, respectivamente, asistidos por la abogada Ysabel Carrera Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.091, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de matrimonio distinguida con el Nº 12, la cual acompaña el escrito, establecieron su domicilio conyugal en el Km 16, Araguaney, Calle Los Guamos, parcela 130, El Junquito.
Manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales siendo los primeros años de la unión matrimonial de cordialidad, paz amor, sin embargo comenzó a deteriorarse, por una serie de diferencias personales, lo que conllevó a una separación de hecho desde el mes de agosto de 2008, sin que hasta la presente fecha se haya producido una reconciliación.
II
En fecha 19 de marzo de 2015, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud, ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 25 de marzo de 2015, compareció el ciudadano EUCLIDES ALEXIS GIL RINCONES, asistido por la abogada Ysabel Carrera Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.091 y mediante diligencias, otorgó poder apud-acta a la abogada antes mencionada y consignó los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 09 de abril 2015, previa certificación de los fotostatos consignados, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2015, consignó diligencia por ante este Tribunal, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
III
Visto que se han cumplido los extremos de ley y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos PAOLA ANGELI LETTA ROJAS y EUCLIDES ALEXIS GIL RINCONES, no ha habido reconciliación alguna resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos PAOLA ANGELI LETTA ROJAS y EUCLIDES ALEXIS GIL RINCONES, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006). Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución N° 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la ______ de la tarde (____), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Amyra.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-002212
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