TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ORANGEL RAMÓN ALBORNETT SÁNCHEZ Y LUZ STELLA VILLA DE ALBORNETT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por los ciudadanos Orangel Ramón Albornett Sánchez y Luz Stella Villa de Albornett, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.884.999 y V-12.396.338, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.844, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia en Acta de matrimonio distinguida con el Nº 199, del año 1981 Parroquia La Pastora, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Este Uno, Residencias La Vista, piso 2, apartamento 5-D, Urbanización Los Naranjos del Cafetal, Municipio El Hatillo del Estado Miranda
Manifestaron que de su unión matrimonial procrearon dos hijas: Luzangel, que nació el 06 de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) y Solangel, que nació el 12 de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y no adquirieron bienes.
Señalaron que existe entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto han permanecido separados de hecho, cesando la vida en común, desde el 10 de marzo de 2009, es decir, por más de cinco (05) años.-
II
En fecha 19 de marzo de 2015, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud, ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico
El día 05 de mayo de 2015, compareció la ciudadana Luz Stella Villa de Albornett, asistida por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.844, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 11 de mayo de 2015, previa certificación de los fotostatos consignados, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud.
En fecha 25 de MAYO de 2015, consignó diligencia por ante este Tribunal, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
III
Visto que se han cumplido los extremos de ley y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos ORANGEL RAMÓN ALBORNETT SÁNCHEZ Y LUZ STELLA VILLA DE ALBORNETT, no ha habido reconciliación alguna resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ORANGEL RAMÓN ALBORNETT SÁNCHEZ Y LUZ STELLA VILLA DE ALBORNETT, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución N° 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-002157