REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2015-002164

PARTE SOLICITANTE: PETRONA DE LA ROSA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-25.280.624.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BERTHA MENDEZ MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.609.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRONA DE LA ROSA MARTINEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad del Municipio, sin número, ubicado entre los kilómetros 4 y 5 de la carretera vía El Junquito y la llamada Hacienda El Castillo, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas con código catastral Nº01-01-07-U01-004-015-043-000-000-000, y que consta particularmente de un área aproximada de Dos Cientos Ocho Metros Cuadrados (208,00 mts2), cuyos linderos y medidas constan en el escrito de solicitud. Igualmente, alegó que en dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 525.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud.
En fecha 14 de abril de 2015, la parte solicitante debidamente asistida de abogado promovió los testigos.
Por auto dictado en fecha 22 de abril de 2015, se fijó para el día 07 de mayo de 2015, el acto de evacuación de testigos.
En fecha 07 de mayo de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada entre los kilómetros 4 y 5 de la carretera vía El Junquito y la llamada Hacienda El Castillo, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos GREGORIO URBANO PUMA VARGAS y JHON ANDERSON OSORIO ZALANDY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.299.826 y V.-16.342.853, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que las bienhechurias antes descritas son de la exclusiva propiedad de la solicitante y que su construcción fue sufragada con dinero de su propio peculio, en la cual ha invertido la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 525.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante PETRONA DE LA ROSA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-25.280.624, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a doce (12) días del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:10 m.
LA SECRETARIA


Exp. Nro. AP31-S-2015-002164
CMP/RVV/Eliza.-