REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-00003819
PARTE SOLICITANTE: MONICA MATTAROLO GRESPAN, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.430.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.460.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MONICA MATTAROLO GRESPAN, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que en una parcela de terreno propiedad del ciudadano SERGIO MATTAROLO BEDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.336.657, distinguida con las letras y número K-69-A, situada en la calle el Carmen de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, construyó en el año 2003, a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías en la parcela identificada 69-A (Manzana K), en el plano general de la citada Urbanización Prados del Este, con el número de catastro : 15318B1100369001; cuya superficie aproximada es de mil cuatrocientos nueve metros cuadrados (1.409,00 mts2), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el presente escrito de solicitud. En dichas bienhechurias he invertido la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud.
En fecha 07 de abril de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en las en una parcela de terreno ubicada en la calle el Carmen de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad del ciudadano SERGIO MATTAROLO BEDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.336.657. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos AURORA ALEJANDRA VILLACRES DE BELLO y JORGE MAYORA BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.337.417 y V.-6.430.703, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en la mano de obra de las bienhechurias construidas la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), las cuales se encuentran ubicada en la parcela de terreno distinguida con las letras y número K-69-A, situada en la calle el Carmen de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, Igualmente, manifestaron tener conocimiento, que la parte solicitante construyo dichas bienhechurias que consisten en un inmueble destinado a vivienda.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante MONICA MATTAROLO GRESPAN, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.742.430, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a doce (12) días del mes de mayo de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
Exp. Nro. AP31-S-2015-003819
CMP/RVV/Eliza.-
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