REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: BERTHA MIREYA MIJARES PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.962.831.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0011361
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana BERTHA MIREYA MIJARES PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.962.831, debidamente asistido por el abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167., por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº. 318, correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24-01-1961, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “BERTHA PARRA”, siendo lo correcto “HUMBERTA CECILIA PARRA CORRO”.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de febrero de 2015, mediante diligencia la ciudadana BERTHA MIREYA MIJARES PARRA, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.167, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de marzo de 2015, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 17 de abril de 2015, compareció el abogado FRANKLIN STARRY SOMAZA DELIA, Fiscal Auxiliar (Encargado) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos ISRAEL ENMANUEL LUPI ORDAZ, KEIWER EMERSON GUERRA PEREZ Y SHADAITH ORDAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.162.046, V-12.761.165 y V-16.223.954, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copias de la cédula de identidad de las ciudadanas HUMBERTA CECILIA PARRA CORRO y BERTHA MIREYA MIJARES PARRA.
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 318 del año 1961, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HUMBERTA CECILIA, Nº 82, del año 1934, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, Los Teques, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana BERTHA MIREYA MIJARES PARRA, específicamente en cuanto en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “BERTHA PARRA”, siendo lo correcto “HUMBERTA CECILIA PARRA CORRO”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº. 318 correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 24-01-1961, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “BERTHA PARRA”, siendo lo correcto “HUMBERTA CECILIA PARRA CORRO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión. EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN










ASUNTO: AP31-S-2014-011361
NPV/JG/rrj-.