REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º 156º
SOLICITANTE: ALEXIS LOURDES MURGUEY DE BALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.486.968,
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 130.796
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-003961
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALEXIS LOURDES MURGUEY DE BALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.486.968, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA TORREALBA, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus, ciudadana ROGELIA MARIN DE MARIN, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al omitir los datos del estado civil de la ciudadana ROGELIA MARIN DE MARIN, “ Viuda de Emigenio Marín, siendo lo correcto “DE ESTADO CIVIL DIVORCIADA”
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento y en está misma fecha se libró cartel de emplazamiento, igualmente se ordeno a la solicitante presentar a tres personas que tengan conocimiento del asunto y den razón de sus dichos.
En fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), se presentaron por ante este Juzgado en condición de testigo los ciudadanos LUISA MARGARITA SILVA DE DUARTE, MARIA HELIDA GRATEROL Y DOMINGO ENRIQUE DUARTE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V2.927.134, V-3.229.9929 y V-2.945.087 respectivamente, quienes fueron conteste en sus respuestas en cuanto al acta a rectificar.
En Fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), comparece la ciudadana ALEXIS LOURDES MURGUEY DE BALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.486.968, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA TORREALBA, mediante la cual consignan la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), comparece la comparece la ciudadana ALEXIS LOURDES MURGUEY DE BALDA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA TORREALBA, mediante la cual requiere que se libre la citación al Fiscal del Ministerio Publico, según lo acordado en auto de admisión dictado en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014),.En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), mediante diligencia compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio, de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación a la Fiscalia Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y habiendo transcurrido el lapso lega, sin que la representación Fiscal se pronunciara este Juzgado Procede a decidir.
Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para dictar su decisión, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Copia Certificada del Acta de Divorcio de los ciudadano EMIGENIO MARIN HERNANDEZ, de fecha Dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1946), emitida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, Maracaibo, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a la solicitante.
Copias Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROGELIA MARIN DE MARIN, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a la solicitante. y así se declara.
II
MOTIVACION
Agotado el procedimiento aplicable en el caso de marras y en virtud de las pruebas presentadas por los solicitantes, considera quien suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar en derecho y al efecto deberá ordenarse que el acta en la cual se incurrió en errores materiales, sea modificada en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice que es de Estado Civil “VIUDA" debe decir DIVORCIADA”, Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud procedente en derecho y debe ser declarada con lugar;
Vista las deposiciones de los ciudadanos LUISA MARGARITA SILVA DE DUARTE, MARIA HELIDA GRATEROL Y DOMINGO ENRIQUE DUARTE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V2.927.134, V-3.229.9929 y V-2.945.087 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice que es de Estado Civil “VIUDA" debe decir “DIVORCIADA”,ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación..
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2015-003961
NP/JG/alee
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