Maracay, 26 de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2013-001129

PARTE ACTORA: FREDDY VICENTE MURO BLANCO, JORGE LUIS GUTIERREZ REGALADO y CARLOS ALBERTO CARCIA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.658.631, V-7.191.918 y V-6.453.604, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Durga Ochoa, Angélica Montilla, Ana Juárez, Karelys Aular, Efraín Velásquez, Yonathan Carrasquel, Andrea Buonovino, María Yajure, Fanny Rodríguez, Joulyn González, Desineth Luis y Luis Prieto inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 85.799, 176.034, 184.049, 147.071, 94.711, 205.536, 192.299, 195.521, 154.785, 175.338, 193.173 y 165.828, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREVENCION 357, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ, EFREN AVILA y ELSA JOSEFINA OVIEDO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.841, 34.809 y 199.965, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
DEL ITER PROCESAL

En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por los ciudadanos FREDDY VICENTE MURO BLANCO, JORGE LUIS GUTIERREZ REGALADO y CARLOS ALBERTO CARCIA APONTE, representados judicialmente por los abogados en ejercicio Durga Ochoa, Angélica Montilla, Ana Juárez, Karelys Aular, Efraín Velásquez, Yonathan Carrasquel, Andrea Buonovino, María Yajure, Fanny Rodríguez, Joulyn González, Desineth Luis y Luis Prieto inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 85.799, 176.034, 184.049, 147.071, 94.711, 205.536, 192.299, 195.521, 154.785, 175.338, 193.173 y 165.828, respectivamente, conforme se desprende del instrumento Poder cursante en los folios 20, 79 y 85, contra la entidad de trabajo PREVENCION 357, C.A., inscrita en el Registro mercantil del distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, tomo 22-A PRO, en fecha 22 de abril de 1986, modificado sus estatutos registrado en fecha 17/02/2000, bajo el Nro. 14, tomo 24-A Pro, representada judicialmente por los abogados LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ, EFREN AVILA y ELSA JOSEFINA OVIEDO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.841, 34.809 y 199.965, conforme se desprende de instrumento poder cursante en los folios del 72 al 75 del expediente, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, cuya monto total demandado es por la cantidad de bolívares Bs.1.044.200,54, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el escrito libelar y que se dan por reproducidos.
Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien e en fecha 04 de octubre de 2013 lo admitió y ordeno la notificación respectiva, cumplida dicha notificación, se celebró la Audiencia Preliminar Inicial en fecha VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2014 (09:00 A.M.), dejándose constancia de la comparecencia de las partes, quienes consignaron sus escrito de promoción de pruebas, siendo prolongada la audiencia en varias oportunidades, luego de agotada la mediación, se dio por concluida la Audiencia preliminar en fecha 10 de noviembre de 2014, ordenándose agregar las pruebas aportadas por las partes. Aperturándose el lapso de contestación a la demanda, y estando dentro de su oportunidad procesal la accionada consignó escrito de contestación de la demandada en fecha 17 de noviembre de 2014 (folios 126 al 129 del presente expediente).
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Correspondiéndole conocer la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, quien la dio por recibida en fecha 04 de diciembre de 2014, admitiendo las pruebas promovidas, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, siendo fijada para el día DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE (02:15 P.M.); la cual fue celebrada en esa fecha dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes; escuchando en esta oportunidad los alegatos de las partes; prolongando la audiencia para el día VEINTISEIS (26) de MARZO de 2015, a las 11:00 a.m., celebrada dicha audiencia evacuando las pruebas, prolongando la audiencia para el día SIETE (07) de MAYO de 2015, a las 02:00 p.m., a los fines de evacuar la prueba de informe de la parte actora, reprogramando la prolongación de la audiencia para el día CATORCE (14) de MAYO de 2015, a las 11:30 a.m., en virtud de la Resolución Nº 2015-0009, de fecha 29 de abril de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en ocasión a la disminución del consumo de la energía eléctrica; la cual fue celebrada en esa fecha, y una vez concluida la evacuación de las pruebas, este Juzgado en virtud de la complejidad del presente juicio difirió el pronunciamiento del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, para el día JUEVES (21) DE MAYO DE 2015, A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M.).
En fecha 21 de mayo del presente año, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el fallo oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da inicio a la audiencia de juicio, estando presentes ambas partes, razón por la cual pasa el Juez de Juicio a pronunciar su sentencia oralmente. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos FREDDY VICENTE MURO BLANCO, JORGE LUIS GUTIERREZ REGALADO y CARLOS ALBERTO CARCIA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.658.631, V-7.191.918 y V-6.453.604, respectivamente, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra de la entidad de trabajo PREVENCION 357, C.A., ambas partes ut supra identificados. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la ley adjetiva laboral; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:
II
RESUMEN DE LOS ALEGATOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Señala el accionante, en su libelo de demanda (folios 01 al 17), y en la audiencia de juicio, lo que seguidamente se resume:
*Que, en fecha 30 de noviembre de 2012, los ciudadanos Freddy Vicente Muro Blanco, Jorge Luis Gutiérrez Regalado y Carlos Alberto García Aponte, fueron despedido injustamente por la demandada, quienes prestaban servicio como oficiales de seguridad, de forma ininterrumpida bajo dependencia recibiendo a cambio una remuneración por los servicios prestados.
*Que, en fecha 05 de octubre de 2012, la demandada consigno por ante la Inspectoría del Trabajo, pliego de peticiones por Reducción de Personal, siendo admitido en fecha 15 de octubre de 2012, ocasionando el despido injustificado de un gran número de trabajadores.
*Que, motivado a la presión del patrono al suspenderle incluso el pago de salarios, y visto la necesidad de los trabajadores quienes son sostén de hogar, decidieron tomar la opción de recibir el pago de sus prestaciones sociales.
*Que, recibieron el pago de sus prestaciones sociales en fecha 04 de diciembre de 2012, calculadas en base a un salario mensual inferior a lo realmente devengado, vulnerando alguno de los beneficios contractuales regulados por la Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Prevención 357, C.A., vigente 2011-2013.
* Que, recibieron como pago de sus prestaciones sociales de la siguiente manera:
• Freddy Vicente Muro Blanco: la cantidad de Bs. 108.183,11.
• Jorge Luis Gutiérrez Regalado: la cantidad de Bs. 28.550,67.
• Carlos Alberto García Aponte: la cantidad de Bs. 65.415,83.
*Que, dichos pagos presenta irregularidades, debido a que el salario mensual no se corresponde con el devengado en el mes inmediatamente anterior, de igual manera presenta omisión de algunos beneficios laborales, derivados de la relación de trabajo.
*Que, demandan la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios, de la siguiente manera:
• Ciudadano Freddy Vicente Muro Blanco:
 Fecha de ingreso: 10 de diciembre de 1996
 Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2012
 Tiempo total de servicio: 15 años, 11 meses y 20 días.
 Salario mensual (ultimo devengado): Bs. 3.969,00
 Salario diario: Bs. 132,30
 Alícuota del Bono Vacacional: 27,56
 Alícuota Utilidades: 36,75
 Antigüedad: Bs. 176.054,55
 Intereses: Bs. 264.546,18
 Antigüedad mas intereses: Bs. 440.600,73
 Días adicionales de antigüedad: 3.969,00
 Utilidades 2012 (fracción): Bs. 18.015,37
 Vacaciones 2012(fracción): Bs. 3.307,50
 Indemnización art. 92 LOTTT: Bs. 461.923,60
 Total Prestaciones Sociales: Bs. 927.816,21
 Monto cancelado: Bs. 108.183,11
 Diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 819.633,10

• Ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Regalado:
 Fecha de ingreso: 07 de octubre de 2009
 Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2012
 Tiempo total de servicio: 03 año, 01 meses y 23 días
 Salario mensual (ultimo devengado): Bs 3.993,81
 Salario diario: Bs. 13,13
 Alícuota del Bono Vacacional: 19,60
 Alícuota Utilidades: 25,15
 Antigüedad: Bs. 32.972,94
 Intereses: Bs. 8.969,78
 Antigüedad mas intereses 41.942,72
 Días adicionales de antigüedad: 798,76
 Utilidades 2012 (fracción): Bs. 10.956,79
 Vacaciones 2012(fracción): Bs. 1.171,54
 Indemnización art. 92 LOTTT: Bs. 54.071,06
 Total Prestaciones Sociales: Bs. 108.940,88
 Monto cancelado: Bs. 28.550,67
 Diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 80.390,21

• Ciudadano Carlos Alberto García Aponte:
 Fecha de ingreso: 04 de mayo de 2007
 Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2012
 Tiempo total de servicio: 05 año, 06 meses y 26 días
 Salario mensual (ultimo devengado): Bs. 3.752,91
 Salario diario: Bs. 125.10
 Alícuota del Bono Vacacional: 24,32
 Alícuota Utilidades: 6,08
 Antigüedad: Bs. 56.731,49
 Intereses: Bs. 28.178,32
 Antigüedad mas intereses: Bs. 84.909,81
 Días adicionales de antigüedad: Bs. 1.250,97
 Utilidades: Bs. 14.907,75
 Vacaciones: Bs. 4.353,48
 Indemnización art. 92 LOTTT: Bs. 104.171,04
 Total Prestaciones Sociales: Bs. 209.593,06
 Monto cancelado: Bs. 65.415,83
 Diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 144.177,23

*Que finalmente estiman la presente demanda en la cantidad de Bs. 1.044.200,54, sin incluir intereses de mora, la correspondiente indexación monetaria ni las costas y costos y honorarios profesionales que provoque el proceso.
*Que, se declare CON LUGAR la presente demanda en la definitiva.

PARTE DEMANDADA: Señala en su escrito de contestación de la demanda (folios 126 al 129), lo que seguidamente se resume:
*Admite la prestación del servicio, y el cargo desempeñado por los accionantes como oficiales de seguridad.
*Niega, rechaza y contradice que su representada les adeude las cantidades por los conceptos que reclaman los accionantes. Aduce que todos esos conceptos demandados se le cancelaron en su momento el concepto reclamado ante la Inspectoría del Trabajo quedando homologado el mismo en fecha 26 de diciembre de 2012, por lo que puede considerarse que causa efecto de cosa juzgada.
Solicita se declare sin lugar la demanda.
III
MOTOVACIONES PARA DECIDIR

En innumerables sentencias la Sala de Casación Social ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.
En atención a ello y a la normativa antes indicada, y tal como se verifica del escrito de contestación de la demanda, fue reconocida la existencia de la relación laboral, la fecha ingreso y de finalización de la relación de trabajo, es decir, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempeñado por los accionantes, resultando controvertido si la demandada le adeuda a los actores los conceptos y cantidades dinerarias que demandan, toda vez que manifiesta haber cancelado la totalidad de las acreencias generadas producto de la relación de trabajo existente entre las partes, en este sentido, le corresponde a la demandada demostrar tales afirmaciones. Así se declara.
Establecidos como han quedado los términos del presente contradictorio, este Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: promovidas en el escrito de promoción de pruebas consignado cursante en los folios desde el 100 al 101del expediente:
Pruebas documentales:
1.- Marcado “1”, contentivo de recibo de pago original correspondiente al ciudadano Freddy Vicente Muro Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.658.631, por la cantidad de Bs. 2.088,64, correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre del año 2012, cursante en el folio 102 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
2.- Marcado “2”, contentivo de recibo de pago original correspondiente al ciudadano Freddy Vicente Muro Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.658.631, por la cantidad de Bs. 1.278,75, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del año 2012, cursante en el folio 103 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
3.- Marcado “3”, contentivo de recibo de pago original, correspondiente al ciudadano Freddy Vicente Muro Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.658.631, por la cantidad de Bs. 1.220,30, correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del año 2012, cursante en el folio 103 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
4.- Marcado “4”, contentivo de recibo de pago original, correspondiente al ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Regalado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.191.918, por la cantidad de Bs. 2.229,34, correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre del año 2012, cursante en el folio 104 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
5.-Marcado “5”, contentivo de recibo de pago original, correspondiente al ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Regalado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.191.918, por la cantidad de Bs. 1.787,94, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del año 2012, cursante en el folio 105 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
6.-Marcado “6”, contentivo de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Regalado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.191.918, correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del año 2012, cursante en el folio 105 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
7.- Marcado “7”, contentivo de recibo de pago original, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto García Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.453.604, por la cantidad de Bs. 1.819,02, correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre del año 2012, cursante en el folio 106 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
8.- Marcado “8”, contentivo de recibo de pago original, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto García Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.453.604, por la cantidad de Bs. 1.933,89, correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre del año 2012, cursante en el folio 106 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
9.- Marcado “9”, contentivo de recibo de pago original, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto García Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.453.604, por la cantidad de Bs. 1.190,44, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del año 2012, cursante en el folio 107 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
10.- Marcado “10”, contentivo de recibo de pago original, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto García Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.453.604, por la cantidad de Bs. 1.135,12, correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del año 2012, cursante en el folio 107 del expediente, reconocido por la parte demandada durante su evacuación, se le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido el salario percibido por el mencionado accionante y los conceptos que percibía producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se establece.
11.-Marcado “B”, contentivo de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Freddy Vicente Muro Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.658.631, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 108.183,11, cursante en el folio 108 del expediente, marcado “B1”, contentivo de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Regalado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.191.918, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 28.550,67, cursante en el folio 110 del expediente y marcado “B2”, contentivo de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto García Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.453.604, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 65.415,83, cursante en el folio 112 del expediente, se les confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido las cuantificaciones realizadas por los conceptos que la demandada canceló a los accionantes, así como los beneficios contemplados en la convención colectiva tales como bono vacacional, los días cuantificados para las vacaciones y utilidades percibidos por el accionante con ocasión a la prestación del servicio, en razón de ello, se le confiere valor probatorio. Así se establece.-
Pruebas Testimoniales:
Al respecto, este Tribunal admitió el presente medio de prueba, y ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: ARMANDO ARCILA, LUIS FERNANDEZ y WILMER MARQUEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.355.103, V- 15.490.030 y V-9.651.898, verificándose que no compareció a rendir declaración del ciudadano ARMANDO ARCILA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.355.103, razón por la cual fue declarado desierto el acto, En consecuencia este Juzgado no tiene nada que valorar. Así se declara.
Asimismo, en la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ y WILMER MARQUEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.490.030 y V-9.651.898, quienes presentaron juramento de ley ante el ciudadano Juez, y fueron advertidos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo interrogadas por la parte actora y repreguntadas por la accionada, como se resume a continuación:
LUIS FERNANDEZ
A las preguntas que le fueron formuladas por la parte promovente respondió el testigo: Que le consta que se presentó un conflicto entre los trabajadores y la empresa, por la falta de pago de los salarios y otros beneficios; Que los trabajadores fueron despedidos y no le cancelaron los conceptos que le correspondían, por el tiempo de servicio; Que a los trabajadores le cancelan sobre el salario mínimo.
A las repreguntas que le fueron formuladas por la parte demandada respondió el testigo: Que prestó servicio para la demandada y que actualmente no es trabajador de la empresa; Que no tuvo acceso a la nomina de los trabajadores, ni participó en la contabilidad de la empresa. Este Tribunal no le confiere valor probatorio a la declaración rendida de la cual se verifica en las preguntas y repreguntas formuladas, que el mismo es referencial. Así se decide.-
WILMER MARQUEZ
A las preguntas que le fueron formuladas por la parte promovente respondió el testigo: Que le consta que se presentó un conflicto entre los trabajadores y la empresa, de carácter salarial por las bajas claves que tenia la entidad de trabajo; Que me consta que existen otros trabajadores en igualdad de condiciones; Que los demandantes, fueron liquidados por la empresa, pero no de acuerdo con la ley; Que, fui trabajador de la empresa; Que le consta que fueron lesionados los trabajadores fueron despedidos y no le cancelaron los conceptos que le correspondían, por el tiempo de servicio; Que a los trabajadores le cancelan sobre el salario mínimo.
A las repreguntas que le fueron formuladas por la parte demandada respondió el testigo: Que prestó servicio para la demandada como oficial de seguridad y que actualmente no es trabajador de la empresa; Que no tuvo acceso a la nomina de los trabajadores. Este Tribunal no le confiere valor probatorio a la declaración rendida de la cual se verifica en las preguntas y repreguntas formuladas, que el mismo es referencial. Así se decide.-
Prueba de exhibición de documentos:
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal ordeno a la parte demandada presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de pagos de los meses Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012, de los ciudadanos FREDY MURO, JORGUE LUIS GUTIERREZ y CARLOS GARCIA.
Se observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada no exhibió los originales de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva laboral. En consecuencia, este Juzgado le otorga valor a las referidas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley ejusdem, admitiendo como cierto y exacto, el salario percibido por los mencionados accionantes y los conceptos que percibían producto de la prestación de servicio que efectuaba para la demandada durante el mencionado periodo. Así se decide.
Prueba de informes:
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte promovente solicitó sea oficiado a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre el expediente 043-2012-05-00026, referido al Pliego de Peticiones por reducción de personal, solicitado por la representación de la demandada en la presente causa ante mencionado ente administrativo en contra de un grupo de trabajadores, incluyendo a los demandantes de autos, este Tribunal admitió el presente medio de prueba, verificándose que durante su evacuación, en razón de que no constaban sus resultas, la parte promovente desistió y la parte demandada no efectuó ninguna observación, declarándose desistida por este Tribunal, en razón de ello, nada se valora. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Merito favorable:
Al respecto se ratifica lo establecido por este Tribunal, al momento de admitir las pruebas en el sentido que de el mérito favorable que arrojan las actas, atiende al principio de comunidad de la prueba y no a un medio de prueba específico, en atención a ello, al no haber sido promovido un medio de prueba susceptible de valoración, nada se valora. Así se establece.
Pruebas documentales:
1.- Marcada “A1”, contentiva de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Freddy Vicente Muro Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.658.631, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 108.183,11, cursante en el folio 116 del expediente, marcada “A2”, contentiva de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Regalado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.191.918, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 28.550,67, en el folio 117 del expediente y marcada “A3”, contentiva de liquidación de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Carlos Alberto García Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.453.604, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 65.415,83, cursante en el folio 118 del expediente, se verifica que las presentes documentales constituyen las mismas promovida por la parte actora, con vista a ello, y en atención al principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal observa que se pronunció ut supra, se ratifica lo establecido. Así se establece.
2.- Marcado “B1”, contentiva de comprobante de pago correspondiente al ciudadano Freddy Vicente Muro Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.658.631, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 108.183,11, cursante en el folio 119 del expediente, marcado “B2”, contentiva de comprobante de pago correspondiente al ciudadano correspondiente al ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Regalado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.191.91, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 28.550,67, cursante en el folio 120 del expediente y marcado “B3”, contentiva de comprobante de pago correspondiente al ciudadano correspondiente al ciudadano Carlos Alberto García Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.453.604, efectuada por la entidad de trabajo Prevención 357, C.A, por la cantidad de Bs. 65.415.83, cursante en el folio 121 del expediente, se verifica que su contenido nada aporta a los fines de resolver los hechos debatidos en la presente causa, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
3.- Marcado con la letra “C”, cursante en el folio 122 del expediente, contentiva de copia referida al auto de fecha 15/10/2012, correspondiente al expediente Nro. 043-2012-05-00026, suscrita por la ciudadana Abg. Sheila Romero, en su carácter de Inspectora del Trabajo de los Municipios Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, relativa a la admisión del pliego de peticiones efectuado por la parte demandada por concepto de reducción de personal, sin embargo, de su contenido no se desprenden elementos que contribuyan a la resolución de los hechos controvertidos en la presente casusa, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
3.- Marcado con la letra “D”, cursante en el folio 123 del expediente, contentiva de copia de Acta de fecha 28/11/2012, correspondiente al expediente Nro. 043-2012-05-00026, suscrita por la ciudadana Abg. Raquel Bonito, en su carácter de Jefe de Sala de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, verificándose que su contenido versa sobre el acto de continuación de las discusiones del pliego de peticiones por reducción de personal efectuado entre la demandada y la representación de los trabajadores, sin embargo, de su contenido no se desprenden elementos que contribuyan a la resolución de los hechos controvertidos en la presente casusa, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desecha del proceso. Así se establece.
4.- Marcada con la letra “E”, cursante en el folio 124 del expediente, contentiva de copia de escrito de acuerdo transaccional celebrado entre Prevención 357, C.A y los ciudadanos José Miguel Torin, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.453.604, Carlos García, titular de la Cedula de Identidad nro. 6.453.604 y Jesús Román, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.518.939, en su condición de miembros que representan los trabajadores de la referida entidad de trabajo, y marcada con la letra “F”, cursante en el folio ciento 125 del expediente, contentiva de copia de Acta de homologación de acuerdos, de fecha 26/12/2012, suscrita por la ciudadana Abg. Sheila Romero, en su carácter de Inspectora del Trabajo de los Municipios Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, correspondiente al expediente Nro. 043-2012-03-001232, se evidencia que de sus contenidos no se desprenden las cuantificaciones realizadas por los conceptos que la demandada cancelo a los accionantes, el salario utilizado, así como los beneficios contemplados en la convención colectiva tales como bono vacacional, los días cuantificados para las vacaciones y utilidades percibidos por el accionante con ocasión a la prestación del servicio, en razón de ello, no se le confiere valor probatorio y se desechan del proceso. Así se establece.
Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por los actores en los términos que más abajo se señalan.
Alega la representación judicial de la parte demandada tanto en su escrito de contestación a la demanda como en la audiencia de juicio celebrada en el presente asunto, que existe acuerdo transaccional homologado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que causó efectos de cosa juzgada, por lo que fue consignado al expediente Acta de fecha 26 de diciembre de 2012.
Ahora bien, de la revisión de la documental antes mencionada, evidencia este juzgador que efectivamente la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, deja constancia de la existencia de una conciliación donde se ven involucradas las partes, por medio del cual se consignan los pagos correspondientes a las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales de los hoy demandantes; sin embargo, en dicha instrumental no se refleja de modo alguno cuales son los conceptos pagados, ni en base a que salario fueron efectuados los cálculos para la obtención de los montos cancelados.
En virtud de lo antes expuesto, pasa este sentenciador a efectuar el análisis pertinente para determinar si efectivamente en el presente asunto, existe una diferencia a pagar por parte de la demandada, tomando en cuenta para ello las pruebas aportadas por las partes, específicamente los Recibos de Pago consignados así como las planillas de liquidación correspondientes a cada trabajador, patentizando este Juzgador la existencia de una diferencia salarial, toda vez que resulta evidente que se tomó en cuenta para el cálculos de los conceptos demandados un salario distinto al que se refleja de los correspondientes Recibos de Pago. Así se decide.
Asimismo, se constata de igual forma, que las cuantificaciones efectuadas para el cálculo del pago de las prestaciones sociales en ellas detallados, no fueron calculadas y canceladas de la manera correcta por el tiempo de servicio prestado por cada uno de los demandantes, ni tampoco conforme al salario percibido por los accionantes tomando en consideración los beneficios establecidos en la Convención colectiva celebrada entre la demandada y sus trabajadores, cursante en los folios 30 al 38 del expediente, tales como bono vacacional, días cuantificados para las vacaciones y utilidades percibidas por los accionantes con ocasión a la prestación del servicio, las alícuotas cuantificadas por la demandada como parte integrante del salario integral, con lo cual, se desprende la existencia de diferencias en el pago de los conceptos reclamados, resultado de esta manera procedente las reclamaciones efectuadas en los términos que seguidamente se mencionan y no conforme a forma de aplicación del contenido de las cláusulas establecidas en la convención colectiva Nros 53 y 55 por concepto de pago de vacaciones y utilidades, respectivamente. Así se establece.
Determinado lo anterior, procede este Juzgador a efectuar las operaciones aritméticas para la obtención de los montos a condenar, tomando en consideración para el cálculo de los mismos el salario indicado por los accionantes en el escrito libelar, al no haber demostrado la demandada un salario distinto. Así se establece.
Ciudadano FREDY VICENTE MURO BLANCO:
Fecha de ingreso: 10 de Diciembre de 1996
Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2012
Tiempo total de servicio: 15 años, 11 meses.
PRIMERO: Prestación de Antigüedad o Garantía de Prestaciones Sociales. En relación al punto reclamado, se observa que la relación laboral transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 07/05/2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias lo siguiente:
“La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.”(…omissis…)
“Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.”

Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”

De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
En este sentido, para la cuantificación sobre el presente concepto, este Tribunal procede a efectuar su cuantificación, tomando en consideración para el cálculo del salario integral, los días de pago contemplados por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y para el periodo laborado a partir del 01 de enero de 2011, será calculado con la entrada en vigencia de la convención colectiva correspondiente a los años 2011 a 2013, es decir, conforme se discriminan en la cláusula 53 correspondiente a las vacaciones, en el cual, se incluyen los días por disfrute vacacional, bono vacacional, días no hábiles y bono vacacional por convención colectiva, para cada periodo, y en la cláusula 55, correspondiente al concepto de utilidades, conforme a cada año de servicio, le corresponde al accionante:

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Julio 1997 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Agosto 1997 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Septiembre 1997 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Octubre 1997 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Noviembre 1997 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Diciembre 1997 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Enero 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Febrero 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
Marzo 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.57 140.38 5 701,90
TOTALES 45 6.317,10
DIAS ADICIONALES 0
6.317,10

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Mayo 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Junio 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Julio 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Agosto 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Septiembre 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Octubre 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Noviembre 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Diciembre 1998 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Enero 1999 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Febrero 1999 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
Marzo 1999 3.969,00 132.30 5.51 2.94 140,75 5 703.75
TOTALES 60 8.445,00
Días Adicionales 2 281,50
8.736,50

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Mayo 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Junio 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Julio 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Agosto 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Septiembre 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Octubre 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Noviembre 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Diciembre 1999 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Enero 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Febrero 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
Marzo 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.30 141,11 5 705,55
TOTALES 60 8.466,60
Días Adicionales 4 564,44
9.031,04


ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Mayo 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Junio 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Julio 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Agosto 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Septiembre 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Octubre 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Noviembre 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Diciembre 2000 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Enero 2001 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Febrero 2001 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
Marzo 2001 3.969,00 132.30 5.51 3.67 141,48 5 707,40
TOTALES 60 8.488,80
Días Adicionales 6 848,88
9.337,68

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Mayo 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Junio 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Julio 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Agosto 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Septiembre 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Octubre 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Noviembre 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Diciembre 2001 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Enero 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Febrero 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
Marzo 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.04 141,85 5 709,25
TOTALES 60 8.511,00
Días Adicionales 8 1.134,80
9.645,80

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Mayo 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Junio 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Julio 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Agosto 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Septiembre 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Octubre 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Noviembre 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Diciembre 2002 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Enero 2003 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Febrero 2003 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
Marzo 2003 3.969,00 132.30 5.51 4.41 142,22 5 711,10
TOTALES 60 8.533,20
Días Adicionales 10 1.422,20
9.955,40

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Mayo 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Junio 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Julio 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Agosto 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Septiembre 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Octubre 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Noviembre 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Diciembre 2003 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Enero 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Febrero 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
Marzo 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.14 142,95 5 714,75
TOTALES 60 8.577,00
Días Adicionales 12 1.715,40
10.292,40





ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Mayo 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Junio 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Julio 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Agosto 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Septiembre 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Octubre 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Noviembre 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Diciembre 2004 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Enero 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Febrero 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Marzo 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
TOTALES 60 8.621,40
Días Adicionales 14 2.011,66
10.633,06

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Mayo 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Junio 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Julio 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Agosto 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Septiembre 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Octubre 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Noviembre 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Diciembre 2005 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Enero 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Febrero 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
Marzo 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.51 143,32 5 716,60
TOTALES 60 8.599,20
Días Adicionales 16 2.293,12
10.892,32

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Mayo 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Junio 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Julio 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Agosto 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Septiembre 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Octubre 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Noviembre 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Diciembre 2006 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Enero 2007 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Febrero 2007 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
Marzo 2007 3.969,00 132.30 5.51 5.88 143,69 5 718,45
TOTALES 60 8.621,40
Días Adicionales 18 2.586,42
11.207,82

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Mayo 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Junio 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Julio 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Agosto 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Septiembre 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Octubre 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Noviembre 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Diciembre 2007 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Enero 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Febrero 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
Marzo 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.24 144,05 5 720,25
TOTALES 60 8.643,00
Días Adicionales 20 2.881,00
11.524,00

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Mayo 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Junio 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Julio 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Agosto 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Septiembre 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Octubre 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Noviembre 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Diciembre 2008 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Enero 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Febrero 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
Marzo 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.61 144,42 5 722,10
TOTALES 60 8.665,20
Días Adicionales 22 3.177,24
11.842,44

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Mayo 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Junio 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Julio 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Agosto 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Septiembre 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Octubre 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Noviembre 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Diciembre 2009 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Enero 2010 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Febrero 2010 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
Marzo 2010 3.969,00 132.30 5.51 6.98 144,79 5 723,95
TOTALES 60 8.687,40
Días Adicionales 24 3.474,96
12.162,36

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Mayo 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Junio 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Julio 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Agosto 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Septiembre 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Octubre 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Noviembre 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Diciembre 2010 3.969,00 132.30 5.51 7.35 145,16 5 725,80
Enero 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Febrero 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Marzo 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
TOTALES 60 8.974,05
Días Adicionales 26 4.232,54
13.206,59

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Mayo 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Junio 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Julio 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Agosto 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Septiembre 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Octubre 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Noviembre 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Diciembre 2011 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Enero 2012 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Febrero 2012 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
Marzo 2012 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
TOTALES 60 9.767,40
Días Adicionales 28 4.558,12
14.325,52

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Abril 2012 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
06/05/2012 3.969,00 132.30 19,47 11,02 162,79 5 813,95
TOTALES 10 1.627,90

1.627,90

Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 30 de Noviembre de 2012.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 2.497,05
3.969,00 132.30 23,15 11,02 166,47
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
3.969,00 132.30 23,15 11,02 166,47 2.497,05
TOTAL 4.994,10
TOTAL GENERAL 165.732,03

De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 15 años y 11meses, de conformidad con lo previsto en el Ley Sustantiva Laboral:
480 días X 166,47= Bs. 79.905,60
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literal “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 165,732,03), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 64.485,78), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.246,25), por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En relación a las Utilidades fraccionadas, la parte actora reclama en su escrito libelar, la fracción correspondiente del año 2012, de conformidad con la cláusula 55 de la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, observando esta sentenciadora, que de conformidad con lo establecido por este Tribunal con respecto a la aplicación de la referida Convención Colectiva, le corresponde la cancelación de diferencia por tal concepto a salario promedio, por lo que en consecuencia este Juzgado, condenan a la parte demandada a cancelar la siguiente cantidades:
Año 2012: fracción 91,63 dias x 143,32: Bs. 13.132,41
Resultando un total por este concepto, la suma de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.132,41), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.087,84), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.044,57), por concepto de utilidades fraccionadas. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las Vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama en su escrito libelar, la fracción correspondiente del año 2012, de conformidad con la cláusula 53 de la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, observando este sentenciador, que de conformidad con lo establecido por este Tribunal con respecto a la aplicación de la referida Convención Colectiva, le corresponde la cancelación de diferencia por tal concepto a salario promedio, por lo que en consecuencia este Juzgado, condenan a la parte demandada a cancelar la siguiente cantidades:

Año 2012 Fracción; 25 días X 132.30= Bs. 3.307,50

Resultando un total por este concepto, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 30307,50), observando este Juzgador que el trabajador recibió, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, la cantidad de CINCO MIL CATORCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.014,12), por concepto de vacaciones, por lo que en consecuencia la parte demandada nada adeuda por este concepto y se declara improcedente el reclamo. Así se decide.-
CUARTO: En cuanto a la Indemnización por terminación de la relación de trabajo, al haber quedado admitido el hecho referente a que el accionante se retiró de manera justificada, de conformidad con la Ley, por lo que resulta procedente el pago de la indemnización prevista en artículo 92 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 165,732,03), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 64.485,78), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.246,25), por concepto, de Indemnización por despido. Así se decide.
Total adeudado al ciudadano FREDDY VICENTE MURO, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SISTE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 207.537,07); Así se decide.-
CIUDADANO JORGE LUIS GUTIERREZ
Fecha de ingreso: 07 de Octubre de 2009
Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2012
Tiempo total de servicio: 03 años y 1 mes.
PRIMERO: Prestación de Antigüedad o Garantía de Prestaciones Sociales. En relación al punto reclamado, se observa que la relación laboral transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 07/05/2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias lo siguiente:
“La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.”(…omissis…)
“Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.”
Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”

De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
En este sentido, para la cuantificación sobre el presente concepto, este Tribunal procede a efectuar su cuantificación, tomando en consideración para el cálculo del salario integral, los días de pago contemplados por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y para el periodo laborado a partir del 01 de enero de 2011, será calculado con la entrada en vigencia de la convención colectiva correspondiente a los años 2011 a 2013, es decir, conforme se discriminan en la cláusula 53 correspondiente a las vacaciones, en el cual, se incluyen los días por disfrute vacacional, bono vacacional, días no hábiles y bono vacacional por convención colectiva, para cada periodo, y en la cláusula 55, correspondiente al concepto de utilidades, conforme a cada año de servicio, le corresponde al accionante:
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Febrero 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Marzo 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Abril 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Mayo 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Junio 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Julio 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Agosto 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Septiembre 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
Octubre 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.58 141,24 5 706,20
TOTALES 45 6.355,80
DIAS ADICIONALES 0
6.355,80

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Noviembre 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.95 141,61 5 708,05
Diciembre 2010 3.993,81 133,12 5.54 2.95 141,61 5 708,05
Enero 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Febrero 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Marzo 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Abril 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Mayo 2001 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Junio 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Julio 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Agosto 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Septiembre 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Octubre 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
TOTALES 60 9.791,10
Días Adicionales 2 335,00
10.126,10

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Noviembre 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Diciembre 2011 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Enero 2012 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Febrero 2012 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Marzo 2012 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
Abril 2012 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
06/05/2012 3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 5 837,50
TOTALES 35 5.862,50
Días Adicionales
5.862,50

Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 30 de Noviembre de 2012.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 2.512,50
3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
3.993,81 133,12 23,29 11,09 167,50 2.512,50
TOTAL 5.025,00
TOTAL GENERAL 27.369,40

De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 15 años y 11meses, de conformidad con lo previsto en el Ley Sustantiva Laboral:
90 días X 167,50= Bs. 15.075,00
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literal “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.369,40), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 17.042,13), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.327,27), por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En relación a las Utilidades fraccionadas, la parte actora reclama en su escrito libelar, la fracción correspondiente del año 2012, de conformidad con la cláusula 55 de la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, observando esta sentenciadora, que de conformidad con lo establecido por este Tribunal con respecto a la aplicación de la referida Convención Colectiva, le corresponde la cancelación de diferencia por tal concepto a salario promedio, por lo que en consecuencia este Juzgado, condenan a la parte demandada a cancelar la siguiente cantidades:
Año 2012: fracción 62,33 dias x 144,21: Bs. 8.988,60

Resultando un total por este concepto, la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.988,60), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.589,83), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.398,77) por concepto de utilidades fraccionadas. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las Vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama en su escrito libelar, la fracción correspondiente del año 2012, de conformidad con la cláusula 53 de la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, observando este sentenciador, que de conformidad con lo establecido por este Tribunal con respecto a la aplicación de la referida Convención Colectiva, le corresponde la cancelación de diferencia por tal concepto a salario promedio, por lo que en consecuencia este Juzgado, condenan a la parte demandada a cancelar la siguiente cantidades:

Año 2012 Fracción; 4,41 días X 133.12= Bs. 587,05

Resultando un total por este concepto, la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 587,05), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 390,27), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 196,78), por concepto de vacaciones fraccionadas. Así se decide
CUARTO: En cuanto a la Indemnización por terminación de la relación de trabajo, al haber quedado admitido el hecho referente a que el accionante se retiró de manera justificada, de conformidad con la Ley, por lo que resulta procedente el pago de la indemnización prevista en artículo 92 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estimada en la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.369,40), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 17.042,13), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.327,27), por concepto, de Indemnización por despido. Así se decide.
Total adeudado al ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.250,09); Así se decide.-
CIUDADANO CARLOS GARCIA APONTE
Fecha de ingreso: 04 de Mayo de 2007
Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2012
Tiempo total de servicio: 5 años, 6 meses.
PRIMERO: Prestación de Antigüedad o Garantía de Prestaciones Sociales. En relación al punto reclamado, se observa que la relación laboral transcurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 07/05/2012, siendo que esta última establece en sus disposiciones transitorias lo siguiente:
“La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador o trabajadora en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de esta Ley, permanecerá a disposición de los trabajadores y trabajadoras en las mismas condiciones, como parte integrante de la garantía de prestaciones sociales establecidas en esta Ley.”(…omissis…)
“Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales establecidos en esta Ley empezaran a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador o trabajadora, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo.”

Por su parte el artículo 142 ejusdem; establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales banco del país.”

De la normativa anterior, se observa que la prestación de antigüedad debe cuantificarse hasta el día 06 de mayo de 2012 y formará parte integrante de la garantía de las prestaciones sociales. Asimismo, se observa de las normas antes enunciadas que los depósitos por prestaciones sociales comenzarán a depositarse a partir del día 07 de mayo de 2012.
En este sentido, para la cuantificación sobre el presente concepto, este Tribunal procede a efectuar su cuantificación, tomando en consideración para el cálculo del salario integral, los días de pago contemplados por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y para el periodo laborado a partir del 01 de enero de 2011, será calculado con la entrada en vigencia de la convención colectiva correspondiente a los años 2011 a 2013, es decir, conforme se discriminan en la cláusula 53 correspondiente a las vacaciones, en el cual, se incluyen los días por disfrute vacacional, bono vacacional, días no hábiles y bono vacacional por convención colectiva, para cada periodo, y en la cláusula 55, correspondiente al concepto de utilidades, conforme a cada año de servicio, le corresponde al accionante:
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Septiembre 2007 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Octubre 2007 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Noviembre 2007 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Diciembre 2007 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Enero 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Febrero 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Marzo 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Abril 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
Mayo 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.41 131,77 5 658,85
TOTALES 45 5.929,65
DIAS ADICIONALES 0
5.929,65





ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Julio 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Agosto 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Septiembre 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Octubre 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Noviembre 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Diciembre 2008 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Enero 2009 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Febrero 2009 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Marzo 2009 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Abril 2009 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
Mayo 2009 3.752,91 124,19 5.17 2.75 132,11 5 660,55
TOTALES 60 7.926,60
Días Adicionales 2 264,22
8.190,82

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2009 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Julio 2009 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Agosto 2009 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Septiembre 2009 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Octubre 2009 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Noviembre 2009 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Diciembre 2009 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Enero 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Febrero 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Marzo 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Abril 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
Mayo 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.10 132,46 5 662,30
TOTALES 60 7.947,60
Días Adicionales 4 529,84
8.477,44

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.44 132,80 5 664,00
Julio 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.44 132,80 5 664,00
Agosto 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.44 132,80 5 664,00
Septiembre 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.44 132,80 5 664,00
Octubre 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.44 132,80 5 664,00
Noviembre 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.44 132,80 5 664,00
Diciembre 2010 3.752,91 124,19 5.17 3.44 132,80 5 664,00
Enero 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.44 151,08 5 755,40
Febrero 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.44 151,08 5 755,40
Marzo 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.44 151,08 5 755,40
Abril 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.44 151,08 5 755,40
Mayo 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.44 151,08 5 755,40
TOTALES 60 8.425,00
Días Adicionales 6 906,48
9.331,48

ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Julio 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Agosto 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Septiembre 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Octubre 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Noviembre 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Diciembre 2011 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Enero 2012 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Febrero 2012 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Marzo 2012 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
Abril 2012 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
06/05/2012 3.752,91 124,19 23,45 3.79 151,43 5 757,15
TOTALES 60 9.085,80
Días Adicionales 8 1.211,44
10.297,24


Desde el 07 de Mayo de 2012 hasta el 30 de Noviembre de 2012.
ANTIGÜEDAD
MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS TOTAL ANTIGÜEDAD MES
Junio 2012
Julio 2012
Agosto 2012 15 2.276,55
3.752,91 124,19 23,45 4.13 151,77
Septiembre 2012
Octubre 2012
Noviembre 2012 15
3.752,91 124,19 23,45 4.13 151,77 2.276,55
TOTAL 4.553,10
TOTAL GENERAL 46.779,73

De conformidad con el literal “C”, del artículo 142 de la Ley Sustantiva Laboral, pasa este Tribunal a realizar la siguiente cuantificación, en relación al tiempo de servicio de 15 años y 11meses, de conformidad con lo previsto en el Ley Sustantiva Laboral:
180 días X 151,77= Bs. 27.318,60
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 142, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, el cual señala que se calcularan las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculadas al último salario. Observa el Tribunal que en el caso bajo estudio resulta mayor el monto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el literal “a y b”, cuyo resultado es la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.779,73), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.104,26), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.675,47), por concepto de garantía de prestaciones sociales. Así se decide.
SEGUNDO: En relación a las Utilidades fraccionadas, la parte actora reclama en su escrito libelar, la fracción correspondiente del año 2012, de conformidad con la cláusula 55 de la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, observando esta sentenciadora, que de conformidad con lo establecido por este Tribunal con respecto a la aplicación de la referida Convención Colectiva, le corresponde la cancelación de diferencia por tal concepto a salario promedio, por lo que en consecuencia este Juzgado, condenan a la parte demandada a cancelar la siguiente cantidades:

Año 2012: fracción 82,50 días x 128,32: Bs. 10.586,40
Resultando un total por este concepto, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.586,40), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 8.621,10, razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.965,30), por concepto de utilidades fraccionadas. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las Vacaciones fraccionadas, la parte actora reclama en su escrito libelar, la fracción correspondiente del año 2012, de conformidad con la cláusula 53 de la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, observando este sentenciador, que de conformidad con lo establecido por este Tribunal con respecto a la aplicación de la referida Convención Colectiva, le corresponde la cancelación de diferencia por tal concepto a salario promedio, por lo que en consecuencia este Juzgado, condenan a la parte demandada a cancelar la siguiente cantidades:

Año 2012 Fracción; 34,99 días X 124.19= Bs. 4.345,40
Resultando un total por este concepto, la suma de CUATRO MIL TRESCEINTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.345,40), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de CUATRO MIL NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.009,70), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 335,70), por concepto de vacaciones fraccionadas. Así se decide
CUARTO: En cuanto a la Indemnización por terminación de la relación de trabajo, al haber quedado admitido el hecho referente a que el accionante se retiró de manera justificada, de conformidad con la Ley, por lo que resulta procedente el pago de la indemnización prevista en artículo 92 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estimada en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 46.779,73), menos la cantidad recibida por el trabajador, según planilla de liquidación, la cual fue reconocida por el demandante, es decir, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.104,26), razón de ello el Tribunal ordena a la accionada cancelar a favor de la demandante, la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.675,47), por concepto, de Indemnización por despido. Así se decide.
Total adeudado al ciudadano CARLOS GARCIA APONTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.651,94); Así se decide.-
En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide.
En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados, y los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal que le corresponde conocer de la fase de ejecución. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del 31 de Enero de 2014 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.
En cuanto a la corrección monetaria, este Tribunal considera que es procedente, de la manera siguiente: a) sobre las prestaciones sociales y los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el 31 de Enero de 2014 (folio 66), hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal que le corresponde conocer de la fase de ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por las partes accionadas; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos FREDDY VICENTE MURO BLANCO, JORGE LUIS GUTIERREZ REGALADO y CARLOS ALBERTO CARCIA APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.658.631, V-7.191.918 y V-6.453.604, respectivamente, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra de la entidad de trabajo PREVENCION 357, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo PREVENCION 357, C.A, a cancelar al ciudadano FREDDY VICENTE MURO BLANCO, la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SISTE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 207.537,07); al ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ REGALADO, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.250,09); y al ciudadano CARLOS ALBERTO CARCIA APONTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.651,94), expresadas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015). Años 205° de la independencia y 156° de la federación.-
EL JUEZ
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JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
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LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA
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LOIDA CARVAJAL