REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: NP11-L-2014-000972
PARTE ACTORA: LUÍS BELTRÁN MEZA ACUÑA y PABLO NOE VIVAS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.314.758 y 14.703.224 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUANA FARRERA, Inpreabogado N° 104.348
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE ZAMORA (IIMDERZA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, martes seis (06) de mayo de 2015, siendo las nueve (9:00 A .M), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente Juicio, convocado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados de las partes involucradas en el proceso, abogados JUANA FARRERA en su carácter de apoderada de los Ciudadanos LUÍS BELTRÁN MEZA ACUÑA y PABLO NOE VIVAS ORDAZ quienes actúan como parte actora, compareció igualmente el abogado BALMORE ACEVEDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE ZAMORA (IIMDERZA). Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a cada uno de los ciudadanos las cantidades que a continuación se señala para cada uno de ellos: para el ciudadano LUÍS BELTRÁN MEZA ACUÑA la cantidad de (Bs. 250.000,00. y al ciudadano PABLO NOE VIVAS ORDAZ, la cantidad de Bs. 88.000, monto este el cual se compromete a pagar la demandada el día martes treinta (30) de junio de 2015, mediante la emisión de cheque a nombre de cada uno de los demandantes antes identificados, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos señalados en el libelo de la demanda, causadas en el tiempo de servicio prestado.
SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, debidamente facultada, para ello acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (a),
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