REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE CONCILIACIÓN.
ASUNTO: NP11-L-2014-001043
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.090.870.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROJAS, INPREABOGADO N° 132.337
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL ALCALA INPREABOGADO N° 62.736
MOTIVO: indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales.
En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de mayo de 2015, siendo las diez (10:00 A.M), comparecen por ante este Tribunal el abogado RAFAEL ROJAS en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, compareció igualmente al abogado LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada , quienes habilitan el tiempo del tribunal con la finalidad de adelantar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal para el día 20 de mayo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha solicitud se acuerda.
Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, como pago Único y definitivo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), monto este el cual paga la demandada en este mismo acto mediante la entrega de cheque de gerencia N° 00482107 del banco Provincial, dicho monto ofrecido corresponde al pago por concepto de Indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales señalados en el libelo de la demanda, ocurrido con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes involucradas en este proceso.
SEGUNDO: El accionante ciudadano Juan Carlos Zambrano quien se encuentra presente debidamente avalado por su apoderado acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (a),
|