REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000433

PARTE ACTORA: Ciudadana LUISANGELA RODRIGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.176.672.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAGDELINE DEL VALLE DURAN, inpreabogado 124.356.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE HENRIQUES, inpreabogado Nro. 122.085.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, once (11) de mayo del año 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana LUISANGELA RODRIGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.176.672 contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana LUISANGELA RODRIGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.176.672, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGDELINE DEL VALLE DURAN, inpreabogado 124.356, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., comparece el abogado en ejercicio JOSE HENRIQUES, inpreabogado Nro. 122.085, actuando en su condición de apoderado judicial, tay y como se desprende de copia simple del poder el cual consigan en este acto, constante de Cuatro (04) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi, el y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial, dejándose constancia que las partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que la trabajadora comenzó a prestar servicios para AUTOMERCADO SAN DIEHGO C.A.; sucursal Turmero desde el día 31/07/2006 hasta el 05/05/2014, fecha en la cual RENUNCIO. Aduce que acudió al Instituto Nacional de prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 15 de diciembre del año 2014 certificado que determinó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que se trata de PROMINENCIA DISCAL C5-C6, TENDINITIS DEL TENDON DEL MAGUITO ROTADOR DERECHO Y PROMINENCIA DISCALL2-L3, considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO. Por su parte la Empresa, reconoce la Enfermedad Ocupacional y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) para cubrir los conceptos que a continuación se especifican: por concepto de la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. por concepto de daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por ENFERMEDAD OCUPACIONAL con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 91219801, de la Entidad de Trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente Nro. 0116-0485-49-0105879002, de fecha 08-05-2015 a nombre de la ciudadana RODRIGUEZ VARGAS LUISANGELA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


La Parte Actora



La Abogada asistente de la parte accionante.

El Apoderado de parte accionada.



LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA GOTA.

Exp. DP11-L-2015-000433
JCAZ/lg.-