REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(Mediada)


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000162

PARTE ACTORA: Ciudadano TONI GABRIEL MARQUEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.993.433.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio EDIXON ARRECHEDERA y LUIS AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.250 y 113.265, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil B.Z.S. CONSTRUCCIÓN S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZARAY CASTELLANOS, inpreabogado Nro. 62.923.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano TONI GABRIEL MARQUEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.993.433 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo B.Z.S. CONSTRUCCIÓN S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano TONI GABRIEL MARQUEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.993.433, debidamente asistido por los abogados EDIXON ARRECHEDERA y LUIS AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.250 y 113.265, respectivamente y por la parte demandada, entidad de trabajo B.Z.S. CONSTRUCCIÓN S.A., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ZARAY CASTELLANOS, inpreabogado Nro. 62.923, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende poder que inserto a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 27 de junio del año 2012, comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Chofer de Camión. Alega que el día 29 de junio de 2012, siendo las 11:10 a.m., aproximadamente se encontraba manejando el vehiculo camión, cuando retrocedí el camión para descargar el material relleno, no se percato la cercanía del hombrillo del lado del chofer, el terreno cedió y perdí el control del camión, el cual se volcó del lado del chofer, ocasionándome fractura del hombro izquierdo, ocasionándome una discapacidad parcial permanente del 30%. Aduce que acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 17 de septiembre del año 2014 certificado que determinó ACCIDENTE DE TRABAJO que produce al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, con limitaciones para levantar cargas mayor de 10 Kgs, evitar movimientos repetitivos de flexión extensión de miembro superior izquierdo por encima de 90°. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce el accidente como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.000,oo) para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 135.000,oo), cantidad que será consignada por la parte demandada, el día Miércoles 27 de MAYO DE 2015, en horas de Despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, dejándose constancia que a solicitud del ciudadano TONI MARQUEZ, parte actora en el presente procedimiento, la empresa consignara el pago antes mencionado en dos (02) cheques, es decir un cheque por la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 108.000,00) a nombre del ciudadano TONI MARQUEZ, (Parte actora) y otro por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), a nombre del Abogado Asistente LUIS OSWALDO AGUILAR VILORIA. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita se el expida un ejemplar de la presente acta para ser agregada en la contabilidad de la empresa.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa. Tercero: Se deja constancia que las partes reciben conformes en este acto sus respectivos escritos de pruebas y demás elementos probatorios. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a las partes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) del día de hoy, catorce (14) de mayo del año 2015. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA,
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LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA.
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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LA SECRETARIA,
Abog. LILIANA GOTA.


JCAZ/lg.-