REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000099
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE SERAPIO OCHOA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.659.608.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio FRANCISCO LOPEZ y LUIS REINA, inpreabogado Nros. 44.203 y 153.304, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONCRETERA TOYCO C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio MERLYS PALMA y JO ALICE PALMA, inpreabogado Nros. 48.878 y 67.759, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano JOSE SERAPIO OCHOA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.659.608 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CONCRETERA TOYCO C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOSE SERAPIO OCHOA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.659.608, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio, FRANCISCO LOPEZ y LUIS REINA, inpreabogado Nros. 44.203 y 153.304, respectivamente, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto al folio 17 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada Entidad de Trabajo CONCRETERA TOYCO C.A., hizo acto de presencia las abogadas en ejercicio MERLYS PALMA y JO ALICE PALMA, inpreabogado Nros. 48.878 y 67.759, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto al folio 26 y su vuelto del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado las partes manifiestan a este Juzgado que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA con respecto a la enfermedad ocupacional; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para la época de la prestación del servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 26 de enero del año 2004, presta servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Montacarguista. Aduce que acudió al Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) obteniendo en fecha 08 de enero del año 2014, certificado que determinó DESGARRA HORIZONTAL GRADO III DE CUERNO POSTERIOR DE MENISCO INTERNO DE RODILLA DERECHA (Codigo CIE10M23), PROTRUSION DISCAL L5-L2 Y RADICULITIS COMPRESIVA L4-L5, L5-S1 (Código CIE10 51.1) considerada como una enfermedad agravada por el trabajo. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad ocupacional como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el daño moral. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,o), la cual será cancelada el día Viernes 22 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en las horas de Despacho respectivas, dejándose constancia que a solicitud del ciudadano JOSE OCHOA, parte actora en el presente asunto, la parte demandada cancelara la mencionada cantidad mediante dos (02) cheques, uno a nombre del ciudadano JOSE OCHOA, parte actora, por la cantidad de Bs. 50.000,00 y otro cheque a nombre del Abogado FRANCISCO LOPEZ MERCADO, por la cantidad de Bs. 15.000,00. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado, la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar inicial. Por último, las partes solicitan se el expida dos (02) ejemplares de la presente acta.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago acordado en la presente causa. Tercero: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abog. NORKA CABALLERO.
JCAZ/nc.-
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