REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : DP11-L-2008-001587
PARTE ACTORA: Ciudadana BEATRIZ DEL VALLE CAMACHO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.266.994.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA CRISTINA LOPEZ, inpreabogado Nro. 75.679.
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA y el Tercero interviniente FUNDACIÓN CONVENIO DE GINEBRA I.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA: Abogado EDIXON ARRECHEDERA, inpreabogado Nro. 101.250.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I: Abogado EFREN AVILA, inpreabogado Nro. 34.809.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal la Abogada ANA CRISTINA LOPEZ, inpreabogado Nro. 75.679, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE CAMACHO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.266.994, según poder que consta en autos y por la parte demandada CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA: Abogado EDIXON ARRECHEDERA, inpreabogado Nro. 101.250, según poder que consta en autos en el presente expediente y por la FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I: Abogado EFREN AVILA, inpreabogado Nro. 34.809, según poder que consta en autos en el presente expediente. En este estado solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 175.010,09), cantidad que será cancelada de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO: realizado por la FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I el día Miércoles 03 de Junio de 2015, por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 87.505,04); UN SEGUNDO PAGO: realizado por la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA el día Lunes 15 de Junio de 2015, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.752,52); UN TERCER PAGO: realizado por la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA el día Martes 30 de Junio de 2015, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.752,52) y un CUARTO Y ULTIMO PAGO A LA EXPERTO DESIGNADA EN LA PRESENTE CAUSA, para el día Miércoles 15 de Julio de 2015, el cual será cancelado por la FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXCATOS (Bs. 5.400,00) y por la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXCATOS (Bs. 5.400,00), dichos pagos comprende el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia complementaria de fallo, más las costas procesales y los honorarios profesionales de la experto designada. Dejándose constancia que los pagos serán consignados por las partes demandadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en el horario comprendido de Despacho de 08:30 a.m a 3:30 p.m. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes acordado cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, más la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados en la presente causa. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente Acta. TERCERO: En virtud del acuerdo habido entre las partes en la presente Acta se deja sin efecto el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2015 por este Juzgado. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. del día del hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I
LA SECRETARIA,
Abg. LILIANA GOTA.
JCAZ/lg.-
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