REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-001261

PARTE ACTORA: Ciudadanos ESTEBAN ALEJANDRO AVILA RAVELO, CARLOS JOSE JIMENEZ PANTALEON, EMILIO JOSE MENDEZ y TIBURCIO JOSE MUÑOZ VELOZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 20.894.553, 9.641.273, 7.508.628 y 7.511.773 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.871.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA QUIMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio, IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2015 siendo las 09:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, tienen incoado los ciudadanos ESTEBAN ALEJANDRO AVILA RAVELO, CARLOS JOSE JIMENEZ PANTALEON, EMILIO JOSE MENDEZ y TIBURCIO JOSE MUÑOZ VELOZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 20.894.553, 9.641.273, 7.508.628 y 7.511.773 respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA QUIMAR C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado en ejercicio IVAN RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación como se desprende de instrumento poder Apud Acta el cual corre inserto al folio 73 y su vuelto del presente expediente, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2015.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA.
Exp. DP11-L-2014-001261
JCAZ/lc.-