REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000603
PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.340.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO RUBINETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.140.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.543.
PARTE DEMANDADA: NILDA RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.187.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana NILDA ISOLINA RIVAS DE ROQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 12.343.675, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JORGE MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.187. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARISOL DE JESUS CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.340.764, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del mes de mayo del año 2015.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA.
Exp. DP11-L-2014-000603
JCAZ/lg.-
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