REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE DE AUDIENCIA PROLONGACION
(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000294

PARTE ACTORA: Ciudadano EDDY INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.812.657.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS BASTIDAS y JOSE GUTIERREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.935 y 108.059.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASADOS LAS DELICIAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio MALVIT ZARATE y ALESSANDRA PEDROZA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.932 y 122.186.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el juicio seguido por el ciudadano EDDY INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.812.657 y representado judicialmente LUIS BASTIDAS y JOSE GUTIERREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.935 y 108.059 y por la otra Entidad de Trabajo ASADOS LAS DELICIAS, C.A., comparece los apoderados judiciales MALVIT ZARATE y ALESSANDRA PEDROZA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.932 y 122.186 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 15 de agosto de 2011, prestó servicios a para la demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vendedora, devengando un último salario básico mensual fijo por la cantidad de Bs. 2.090,21 y que devengó la cantidad promedio mensual Bs. 2.800,00 por concepto del 10% de servicios de mesas y la cantidad promedio mensual de Bs. 1.800,00 por concepto de propinas, y en fecha 15 de agosto de 2012, fecha que culminó por despido injustificado. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos de que la terminación de trabajo culminó por renuncia y que el mismo recibió liquidación y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden diferencia de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional , utilidades no pagadas, bono nocturno no pagado, horas extraordinarias nocturnas y diurnas, domingos promedios, cesantía en el trabajador (paro forzoso), inscripción al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda y aporte del 2% de los salarios devengados, inscripción por ante el seguro social obligatorio y aporte del porcentaje de los salarios devengados. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por diferencia cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), la cual será cancelada en fecha martes 2 DE JUNIO DE 2015, en las horas de despacho por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial, por el monto antes establecido, a nombre del actor. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste el pago acordado en esta Acta, Asimismo en este acto se ordena la devolución de las pruebas a las partes del presente asunto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:10 a.m.,) del día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora

Apoderados Judiciales de la parte actora


Apoderados Judiciales de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA
Exp. DP11-L-2015-000294
MGBA/lg.-