REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós (22) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000375
PARTE ACTORA: Ciudadano ELIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.717.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES LARA DE CASTELLANOS y PEDRO EMILIO LÓPEZ SALGADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.587 y 172.753.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÌ y ZARAY CASTELLANOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.839 y 62.923.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano ELIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.717, en contra de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada, entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, C.A., hizo acto de presencia los abogados en ejercicio BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÌ y ZARAY CASTELLANOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.839 y 62.923, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año 2015.
LA JUEZA
Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Apoderado judicial de la parte accionada.
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EL SECRETARIO.
Abg. JOSE NAVA.
Exp. DP11-L-2015-000375
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