REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2011-000416
PARTE ACTORA: ciudadano ANDY RAFAEL COLMENARES CAMACARO, cédula de la identidad No.V-16.205.804.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERLYS PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.878.
PARTE DEMANDADA: GRUPO ALCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional y prestaciones sociales.
En el día de hoy, 15 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, la abogada MERLYS PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.878, actuando con el carácter de apoderada judicial del actor ANDY RAFAEL COLMENARES CAMACARO, cédula de la identidad No.V-16.205.804 y por la otra, el abogado IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO ALCO, C.A., carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 18 de la segunda pieza, plenamente identificada en autos, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto en etapa de ejecución de sentencia, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: En el presente asunto existe sentencia definitivamente firme que ordenó pagarle la parte demandada al actor los siguientes conceptos y montos: Indemnización del artículo 130 de LOPCYMAT la cantidad de Bs. 8.004,60; Diferencia de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 14.846,70; Diferencia de vacaciones por la cantidad de Bs. 2.086,80 y por indemnización por Daño moral la cantidad de Bs. 10.000,00, para un total de Bs. 34.938,10. Asimismo ordenó el cálculo de los intereses moratorios e indexación por los conceptos de diferencia de antigüedad y vacaciones mediante una experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Consta en el expediente la Experticia complementaria del fallo realizada por la experta designada por este Tribunal, la cual arrojó un monto total de Bs. 122.159,87 por todos y cada uno de los conceptos indicados en la sentencia dictada en el presente asunto. TERCERO: Dentro del lapso legal para ello, la empresa demanda GRUPO ALCO, C.A. consignó escrito de reclamo en contra de la referida experticia consignada al expediente, por considerar que la misma fue realizada fuera de los parámetros señalados en la sentencia, tales como: tiempo a excluir de la indexación monetaria por causas no imputables a la demandada con ocasión al Recurso de Casación ejercido solo por la parte actora que se tramitó a lo largo de dos (2) años, asimismo como la exclusión de los días por inactividad indicados en la sentencia para el concepto de indexación del cálculo de la diferencia de prestación de antigüedad. CUARTO: Ahora bien, ambas partes de mutuo y común acuerdo, así como con la intervención de la Juez de este Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio y lograr un ahorro de tiempo y dinero en el presente asunto, han convenido un pago único por todos y cada uno de los conceptos señalados en la sentencia recaída en el presente asunto y de la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00),dicha suma se paga mediante un cheque de gerencia No.00015711, girado contra el Banco de Venezuela a nombre de ANDY RAFAEL COLMENARES, el cual se anexa en copia. Ambas partes, convienen que cada uno será responsable del pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones y firma de este contrato.
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