REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001263

PARTE ACTORA: ciudadano GABRIEL BARRIO, cédula de identidad No.19.175.247.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROSILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.712.

PARTE DEMANDADA: BURJ EL ARAB RESTAURANT, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.764.

MOTIVO: Beneficios laborales.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GABRIEL JESUS BARRIO LUGO, cédula de identidad No.19.175.247 y sus apoderado judicial ANGEL ROSILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.712, como consta en el instrumento poder inserto al folio 6 de los autos y por la entidad de trabajo BURJ EL ARAB RESTAURANT, C.A la abogada NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 17 de los autos. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas donde el trabajador GABRIEL JESUS BARRIO LUGO, y su abogado ANGEL ROSILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.712, manifiesta que presenta en este acto renuncia a su puesto de trabajo, para hacerse efectiva el día 31 de mayo 2015, por lo que solicita en este acto se efectúen los cálculos de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, al respecto la abogada NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada acepta la renuncia y recibe la carta de su puño y letra, procediendo en este acto a realizar los cálculos y con la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque el día lunes 25 del presente mes y año, a las 10 de la mañana a nombre del trabajador actor, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Bs.53.060,66 por concepto de 100 días de garantías sociales, Bs.774,96 por intereses de prestaciones sociales, Bs.10.625,00 por 12,5 días de utilidades fraccionadas 2015 con un salario promedio de Bs.850,00 diarios y Bs.14.875,00 por concepto de 17,5 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015 con un salario promedio de Bs.850,00 diarios; a dichos montos se le efectúan un adelanto de anticipos de prestaciones sociales de Bs.39.439,00. Quedando a favor del trabajador actor de Bs.39.896,64 a dicho monto se le adicionan la cantidad de Bs.15.000,00 que el trabajador acepta recibir por concepto de del cinco (5%) por ciento restante del 10% de comisión de ventas desde la fecha del inicio de la relación de trabajo hasta el día 30 de junio 2014, siendo q a partir de dicha fecha la entidad de trabajo pago la totalidad de dicho porcentaje. Así mismo la entidad de trabajo cancela Bs.15.103,36 por concepto de horas extras, bono nocturno y días feriados y descanso promediados y Bs.10.000,00 por concepto de propinas. El ciudadano GABRIEL JESUS BARRIO LUGO, y su abogado ANGEL ROSILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.127.712, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado a su entera satisfacción, y la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por los conceptos demandados y establecidos en la presenta acta. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.