REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001109
PARTE ACTORA: ciudadanos LUZ MARINA GARRIDO FIGUEREDO, JHON BRYKER MIERES CEDEÑO y LUIS MIGUEL ESCALONA ESAA, cédula de identidad No.12.139.765, 15.648.858 y 24.524.341.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIEMIL RAMIREZ y JUSTO MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.928 y 217.982.
PARTE DEMANDADA: DESAROLLOS FRIDMAR C.A. (T.G.I FRIDAY)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.143.015.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUZ MARINA GARRIDO FIGUEREDO, JHON BRYKER MIERES CEDEÑO y LUIS MIGUEL ESCALONA ESAA, cédula de identidad No.12.139.765, 15.648.858 y 24.524.341 y sus apoderados judiciales MARIEMIL RAMIREZ y JUSTO MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.928 y 217.982, como consta en el instrumento poder inserto al folio 14 de los autos y por la entidad de trabajo DESAROLLOS FRIDMAR C.A. (T.G.I FRIDAY), el abogado EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.143.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 95 de los autos. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), los cuales le corresponden a LUZ MARINA GARRIDO FIGUEREDO la cantidad de Bs.70.000,00, para JHON BRYKER MIERES CEDEÑO la cantidad de Bs.40.000,00 y para LUIS MIGUEL ESCALONA ESAA la cantidad de Bs.20.000,00, los cuales son pagados en este acto mediante cheques de gerencia los dos primeros signados con los No.00020753, 00020754 y 17790083 a nombre de LUZ GARRIDO, JHON MIERES y LUIS MIGUEL ESCALONA respectivamente, todos emitidos contra la entidad Bancaria BANESCO de fechas 19-5-2015, 19-5-2015 y 5-5-2015, se anexan copias de los instrumentos mercantiles antes identificados. Los ciudadanos LUZ GARRIDO FIGUEREDO, JHON BRYKER MIERES CEDEÑO y LUIS MIGUEL ESCALONA ESAA, cédula de identidad No.12.139.765, 15.648.858 y 24.524.341 y sus apoderados judiciales MARIEMIL RAMIREZ y JUSTO MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.107.928 y 217.982, manifiestan que reciben el cheque a su entera satisfacción y están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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