REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000079
PARTE ACTORA: ciudadana ARMELYS DEL VALLE FARIÑAS PINTO, cédula de identidad No.16.374.683.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG LEWIS GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510.
PARTE DEMANDADA: LENCERIA ALCOY C.A (CASA NELLY)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.180.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano KIRG LEWIS GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARMELYS DEL VALLE FARIÑAS PINTO, cédula de identidad No.16.374.683, como consta en el instrumento poder inserto al folio 8 de los autos y por la entidad de trabajo LENCERIA ALCOY C.A (CASA NELLY), el abogado EDWAR ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.143.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 95 de los autos. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), los cuales serán pagados en dos partes iguales, esto es Bs.90.000,00, los cuales serán pagados mediante cheques a nombre de la trabajadora en fechas 22-5-2015 y 22-6-2015, en actuación conjunta por ante al unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11 de la mañana. El ciudadano KIRG LEWIS GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARMELYS DEL VALLE FARIÑAS PINTO, manifiesta que esta de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representada por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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