REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil quince.
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000537
PARTE ACTORA: ciudadana ESLENDY ZAMARA PEREZ MALDONADO, cédula de la identidad No.9.460.775.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENESIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.036.
PARTE DEMANDADA: ALFONZO RIVAS & CIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.472.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen la ciudadana ESLENDY ZAMARA PEREZ MALDONADO, cédula de la identidad No.9.460.775, debidamente asistida por la abogada GENESIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.036 y por la entidad de trabajo ALFONZO RIVAS & CIA C.A, el abogado HENRY VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.192.472, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder que consigan en este acto en original y copia a efectos devolutivos, quien se da por notificada y ambas parte renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen: 1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA CONTENIDAS EN EL LIBELO DE DEMANDA: LA PARTE ACTORA manifiesta en el Libelo de la Demanda lo siguiente: 1.1.- Que en fecha 21 de enero de 2002 fue contratado a tiempo indeterminado por ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., antes identificada, desempeñando el cargo de Especialista de Calidad, adscrito a la Gerencia de Laboratorio de Consumo, lo cual involucraba entre sus funciones la necesidad de levantar, halar y empujar productos, verificación de empacado óptimo del producto, y demás funciones especificadas en la Descripción del Cargo, todo ello en condiciones disergonómicas óptimas, estando sometido a posturas forzadas, levantamiento de cargas pesadas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores e inferiores, sedestación y bipedestación prolongada, y exposición permanente a riesgos físicos, consistentes en realización de tareas con notable esfuerzo físico, tales como manipulación, levantamiento y traslado de cargas. 1.2.- Que la relación de trabajo finalizó el 18 de julio de 2011, recibiendo a su entera satisfacción el pago de su Liquidación de Prestaciones Sociales por Bs. 92.207,61. 1.3.- Que de acuerdo a la Certificación contenida en el Oficio 0872-12, de fecha 28 de noviembre de 2012, se dejó constancia que las actividades realizadas se ejecutaban en el los puestos de Especialista de Calidad, y suponía la necesidad de “… permanecer en bipedestación y sedestación prolongada, movimientos, repetitivos de brazos y dedos, giro de tronco hacia adelante, fijación visual y giro de cuello”, elementos estos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculo-esqueléticos. 1.4.- Que como consecuencia de la Enfermedad Lumbar que padecía a la fecha de terminación de la relación de trabajo, acudió a evaluación ante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual fue evaluado por un Médico Especialista en Neurocirugía, quien luego de practicar Resonancia Magnética Nuclear de Columna Lumbar, le diagnosticó “Discopatía Degenerativa Lumbar L3-L4, Prominencia Discal L4-L5, L5-L6, que ameritó tratamiento quirúrgico (pendiente)”, según aparece en la historia médica ocupacional identificada con el No. ARA-05632-11. 1.5.- Que luego de las evaluaciones médicas correspondientes, y el estudio de los criterios higiénico ocupacional, epidemiológico legal, paraclínico y clínico, en fecha 28 de noviembre de 2012 el Servicio de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, mediante procedimiento de investigación del origen de enfermedad, emitió Certificación de Enfermedad Ocupacional Agravada por las condiciones de trabajo, que le condicional a LA PARTE ACTORA una Discapacidad Parcial Permanente con limitaciones para realizar movimientos repetitivos de columna cervico lumbar y levantamiento de cargas. Adicionalmente, mediante Oficio No. 100764, del 02 de mayo de 2013, la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (Dra. Olga María Montilla) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) procedió a establecer la cuantía de la indemnización a la que tengo derecho con ocasión de la Certificación de Enfermedad Ocupacional, determinando la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 308.236,05). 1.6.- Que con ocasión de los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el libelo de demanda, LA PARTE ACTORA reclama a LA PARTE DEMANDADA las siguientes indemnizaciones: (i) en cuanto a la responsabilidad subjetiva del trabajador, contenida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 308.236,05; (ii) en cuanto al daño moral, vinculado con las condiciones del trabajador, de la empresa y de la enfermedad, establecidas en el escrito de demanda, la cantidad de Bs. 30.000,00. De esta forma, LA PARTE ACTORA estimó su demanda en la suma global de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 338.236,05). Finalmente, LA PARTE ACTORA solicitó la condenatoria en costas y costos del proceso. 2. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA por su parte señala que no está de acuerdo con los puntos planteados por LA PARTE ACTORA en la cláusula anterior por las siguientes razones: 2.1.- LA PARTE DEMANDADA reconoce como cierta la fecha de ingreso y de egreso. 2.2.- Asimismo, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza la existencia de una enfermedad, y aun más que sea ocupacional, por cuanto es falso que LA PARTE ACTORA haya adquirido o se le haya agravado alguna patología con ocasión del trabajo, pues en todo momento LA PARTE DEMANDADA suministró a LA PARTE ACTORA los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de LA PARTE ACTORA. 2.3.- A todo evento, LA PARTE ACTORA, luego de haber culminado la relación de trabajo, inició un procedimiento administrativo ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ubicada en Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay, Estado Aragua, lo cual implicaba que dicho ente no se encontraba en condiciones de determinar si efectivamente las condiciones de trabajo de LA PARTE ACTORA en la sede de LA PARTE DEMANDADA pudieron haber agravado la enfermedad alegada, pues se insiste, LA PARTE ACTORA no estuvo en ningún momento sujeto a condiciones disergonómicas ni a riesgos ocupacionales. 2.4.- Que el acto administrativo contentivo de la certificación, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificado con el No. 0872-12, del 28 de noviembre de 2012, contiene vicios que lo afectan de nulidad absoluta (entre los que se encuentran, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), todo lo cual puede ser opuesto por vía de excepción (esto es, en la oportunidad de la contestación de la demanda) por LA PARTE DEMANDADA. 2.5.- Que el acto administrativo de fecha 02 de julio de 2014, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (Dra. Olga María Montilla) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en el que estableció el monto de la indemnización por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 308.236,05), es ilegal por cuanto fue dictado en absoluta ausencia de procedimiento, sin la posibilidad de intervención de LA PARTE DEMANDADA, aunado al hecho de que no contó con la participación de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quien es el órgano encargado a nivel nacional para determinar el grado de discapacidad que tiene LA PARTE ACTORA. 2.6.- Como consecuencia de los vicios contenidos en ambos actos administrativos, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza que LA PARTE ACTORA tenga derecho al pago de Bs. 308.236,05 por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como que tampoco tiene derecho al pago de la indemnización por daño moral de Bs. 30.000,00, al no haberse verificado enfermedad ocupacional alguna. 2.7.- Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los pedimentos de LA PARTE ACTORA contenidos en el libelo de la demanda, por un monto total de Bs. 338.236,05, y niega y rechaza la pretensión de intereses moratorios e indexación judicial, así como los costos y costas procesales. 3.- DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN. En virtud de que los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, permiten la celebración de una transacción al término de la relación laboral, siempre que verse sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos, y tomando en consideración el ánimo de las partes de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido entre ellas y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por LA PARTE DEMANDADA, ésta ofrece a LA PARTE ACTORA la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), como pago transaccional, para dirimir cualquier controversia relacionada con cualquier indemnización bien sea prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en el Código Civil, así como en cualquier otra disposición legal o reglamentaria, así como cualquier otra indemnización establecida según los criterios de la Sala de Casación Social y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda entendido, se insiste, que el pago de carácter transaccional ofrecido cubre cualquier indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, daño emergente, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser originada con ocasión del surgimiento o agravamiento de la alegada enfermedad, la cual es expresamente negada por LA PARTE DEMANDADA. 4.- ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA PARTE ACTORA, debidamente asesorada y asistida por abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con los ofrecimientos de LA PARTE DEMANDADA contenidos en la Cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado la liquidación y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas; que asimismo considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00). En virtud de lo anteriormente expuesto, LA PARTE ACTORA declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. 5.- PAGO A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades señaladas en la Cláusula anterior, LA PARTE DEMANDADA, entrega en este acto LA PARTE ACTORA, quien declara recibir a su entera satisfacción, un (1) cheque a su favor, identificado con el No.21606561 librado contra el Banco BAN CARIBE a favor de ESLENDY PEREZ, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), de la cuenta corriente No.01140201122010060896 y que LA PARTE ACTORA declara recibir a su entera y total satisfacción, se anexa copia. 6.- FINIQUITO TOTAL. LA PARTE ACTORA declara que habiendo recibido la cantidad anteriormente indicada, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA, en virtud de la demanda planteada, ni por cualquier otro concepto relacionado o no con la prestación de servicios, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron entregados los implementos de seguridad para la prestación del servicio, y que se encuentra en condiciones estables y óptimas de salud, y que LA PARTE DEMANDADA siempre cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, muy específicamente las relacionadas con la seguridad, salud y ambiente en el trabajo. En definitiva, LA PARTE ACTORA declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, muy específicamente de las que puedan derivarse de la Certificación contenida en el Oficio 0872-12, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y del Oficio de fecha 02 de mayo de 2013 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ambos documentos plenamente identificados en el presente escrito, dejando expresa constancia LA PARTE ACTORA que nada tiene que reclamar por concepto de indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente, pues, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con los hechos indicados en el escrito de demanda, así como cualquier otro que derivaren de la relación de trabajo o su terminación; quedando entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. LA PARTE ACTORA deja constancia que, luego de su tratamiento médico, en la actualidad se encuentra en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE ACTORA deja constancia de haber revisado los documentos que posee la PARTE DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE ACTORA deja constancia que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud. Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por LA PARTE ACTORA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDADA contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores. De la misma forma ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por el pago de carácter transaccional que se realiza en la presente transacción laboral, señalada anteriormente, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
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