REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001197
PARTE ACTORA: ciudadana ANA YURY SISO PIÑA, cédula de identidad No. 18.640.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.202.
PARTE DEMANDADA: FRESCO Y NATURAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Miguel Braidi, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadana ANA YURY SISO PIÑA, cédula de identidad No. 18.640.070, ni su apoderado judicial FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.202.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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