REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-001197
PARTE ACTORA: ciudadana ANA YURY SISO PIÑA, cédula de identidad No. 18.640.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.202.
PARTE DEMANDADA: FRESCO Y NATURAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIJARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.142
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, 7 de mayo del 2015, siendo las 12:30 del mediodía, comparecen el ciudadano FRANCISCO SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.202, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA YURY SISO PIÑA, cédula de identidad No. 18.640.070, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 23 de los autos parte actora en el presente asunto y por la entidad de trabajo FRESCO Y NATURAL C.A comparece RICHARD DIAZ, cédula de identidad No.14.882.074 en su carácter de administrar, debidamente asistido por el abogado Luis Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.142, y consigna en este acto original donde consta su representación, previa revisión del abogado actor, donde ambas partes manifiestan su intención de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación y solicitan celebrar audiencia e mediación. La ciudadana Juez acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Donde la parte demandada entrega en este acto al apoderado judicial de la pare actora cheque signado con el No. 00054530 de la cuenta corriente No. 01080109510100033235, del Banco Provincial, a nombre ANA YURY SISO PIÑA por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.104.357,00) de fecha 7 de abril 2015, la cual se anexa copia a la presente acta; al respecto la parte actora recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado a su entera y cabal satisfacción y manifiesta que la entidad de trabajo demandada nada le adeuda a su representada por los conceptos demandados.
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