En el día de hoy 18 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana DAYELA DEL PILAR ROMERO ESTUPINIAN, titular de las cédula de identidad número V-18.977.137, quien comparece debidamente asistida de la abogada Procuradora de los Trabajadores Abogadas LEYSY SIBRIAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.953.279, I.P.S.A. Nros. 109.711, y por la parte demandada “CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL LEANDER, C.A.”, comparece la Apoderada Judicial Abogada LEDA VENTURI, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.995.039, I.P.S.A. Nro.56.125, facultad que consta Poder Judicial que riela a los autos en los folios desde el 16 al 21. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en TRES pagos, que se efectuaran en la sede del Tribunal, a las 09:30 a.m., cuyos montos y fecha de pago se discriminan a continuación: El Primer pago por Bs. 25.000,00; para el día 22 de Junio de 2015; el segundo pago por Bs. 15.000,00, para el día 20 de Julio de 2015 y el segundo y último pago de Bs. 10.000,00 para el día 18 de Septiembre de 2015. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: la antigüedad de conformidad al Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas; la Indemnización de conformidad al Art. 92 ejusdem y los salarios caídos. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas anteriormente se extingue este procedimiento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.