En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2015, siendo las 09:00 p.m., comparecen ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Aragua, por una parte el ciudadano WUILKIN ANTONIO GUACARAN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 25.480.955, debidamente asistido para este acto, por la abogada en ejercicio ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016 y por la otra el ciudadano WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211 y de este domicilio, actuando en este acto en su condición Director Gerente Administrador de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de JUNIO de 2014, bajo el No. 21, Tomo No. 84-A; suficientemente facultado para realizar el presente acto, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ARNALDO E. MENDOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.609,534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 108.051; dándose expresamente por notificados y solicitando la realización de una audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTOR: El accionante WUILKIN ANTONIO GUACARAN GÓMEZ, declara lo siguiente: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato a tiempo indeterminado en la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, en fechas: 02 de ENERO de 2014, , hasta el día 17 de ABRIL de 2015, fecha en la que terminaron la relación laboral, en el cargo de OBRERO, quien alega haber sido despedidos injustificadamente por el representante legal de la citada Empresa, ciudadano WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211. 2) Que durante el transcurso de la relación laboral, la demandada incumplió con el pago de algunos conceptos laborales que le correspondían, conceptos estos, que fueron ampliamente descritos en el escrito de demanda. 3) Que finalmente el accionante estimo su demanda, en la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y UNO MIL CIENTO SIETE CON TREINTA SIETE CÉNTIMOS (BS. 61.107,37). SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES: Por su parte, la accionada alega: 1.- Que reconoce que el ciudadano WUILKIN ANTONIO GUACARAN GÓMEZ, comenzó a laborar en fecha: 02 de ENERO de 2014, en el cargo de OBRERO, hasta el día 17 de ABRIL de 2015, fecha en la que terminó la relación laboral. 2.- Que en relación con el supuesto despido injustificado que el accionante le atribuyen al representante legal de la Empresa, ciudadano WILMER EDUARDO CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.648.211, parte demandada, ésta niega, rechaza y contradice la anterior declaración del accionante, toda vez que la parte demandada no ha efectuado despido alguno y menos de manera injustificada y que la relación de trabajo se dio por finalizada de mutuo acuerdo con el accionante, lo cual convino voluntariamente, libres de coacción y/o apremio, dar por terminada la relación de trabajo que existió entre las partes, presentando su renuncia al cargo que venían desempeñando. 3.- Que la parte demandada reconoce deber el pago de las prestaciones sociales del accionante derivadas de la terminación del contrato individual de trabajo y de la LOTTT, y reclamadas en su escrito de demanda, previa deducción de los conceptos correspondientes a INDEMNIZACIONES conforme a lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT (al no tratarse de despido injustificado), así como de los adelantos a cuenta de prestaciones sociales, prestamos y otras asignaciones efectuadas que se detallan más adelante. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Como se indico y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar en caso de desarrollarse el juicio en sus diversas etapas e instancias, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamado por el actor en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes, por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Las partes dan por cierto conjuntamente, que el ciudadano WUILKIN ANTONIO GUACARAN GÓMEZ, comenzó a laborar en fechas: 02 de ENERO de 2014, en el cargo de OBRERO, hasta el día 17 de ABRIL de 2015, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria y así se tendrá por reconocida; 2) El monto a cancelar por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables; así como los intereses devengados por dichas cantidades. 3) Que no se debe salario alguno a la presente fecha a EL TRABAJADOR demandante; y 4) Que solo se debe a los demandante los conceptos que a continuación se describen:
ASIGNACIONES DIAS TOTAL SALARIO MONTO
DIAS BASE Bs.
1.- PRESTACIONES SOCIALES (ART. 141 LOTTT) 75 333,33 24.999,75
2,- UTILIDADES ( ART. LOTTT) 93,75 285,71 26.785,31
2.- VACACIONES (ART. 190 LOTTT.) 18,75 285,71 5.357,06
3.- BONO VACACIONAL (ART. 192 LOTTT) 18,75 285,71 5.357,06
4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.410,21
TOTAL ASIGNACIONES: 64.909,40
DEDUCCIONES
INCE 0.5% S/UTILIDADES 133,93
FAOV 1% S/UTILIDADES 267,85
ANTICIPO DE UTILIDADAES AÑO 2014 11.700,00
ANTICIPO DE VACACIONES AÑO 2014 18.700,00
TOTAL DEDUCCIONES: 28.801,78
NETO A COBRAR: 34.107,62

TOTAL: BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 34.107,62). 6) Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para EL TRABAJADOR ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, se acoge lo establecido en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 7) Una vez que le fue presentada a los ciudadanos WUILKIN ANTONIO GUACARAN GÓMEZ, las propuestas por el representante de la Empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, en virtud de la cual les ofrece en su conjunto por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, previa deducción de adelantos a cuenta de prestaciones sociales, prestamos y otros, la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 34.107,62), discriminados como se señaló ut supra, manifestando cada uno su conformidad y acuerdo con dicha cantidad; 8) La suma total de la presente Transacción es, como indicamos anteriormente, de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 34.107,62), los cuales les han sido cancelados por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, de la siguiente manera: Al ciudadano WUILKIN ANTONIO GUACARAN GÓMEZ, mediante un (01) cheque No Endosable, a razón de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 34.107,62), identificado con el No. 01600388, librado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de fecha 18/05/2015, que se entrega en este mismo acto, girado contra la cuenta corriente Nro. 0191 0080 46 1580004071 del ciudadano Cabrera Hernández Guillermo; 9) Con la cantidad anteriormente señalada, el referido ciudadano declara que se encuentra satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales con la Empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva y relacionadas y manifiesta su voluntad y consentimiento de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando cada uno de ellos un finiquito total a la Empresa “AGROPECUARIA AGROEXPRESS 2020, C.A.”, sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió; por lo que, con la entrega de la suma de dinero ante señalada, EL TRABAJADOR WUILKIN ANTONIO GUACARAN GÓMEZ, quedan satisfecha la acreencia a su favor por los conceptos demandados en este expediente. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. QUINTA: Las partes solicitan a éste Juzgado la Homologación de la presente transacción para atribuirle consecuencialmente el carácter de COSA JUZGADA.