En el día de hoy 21 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m. PREVIA SOLICITUD DE AMBAS PARTES DE ADELANTAR LA AUDIENCIA CONCILIATORIA FIJADA PARA EL DIA DE MAÑANA 22 DEL CORRIENTE MES DE MAYO. Se deja constancia de la comparecencia de parte actora en la persona del Apoderado Judicial Abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.986.211, I.P.S.A. Nro. 149.510, y por la parte demandada “MULTISOLUCIONES Y SERVICIO DEL CENTRO, C.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSÉ ALFREDO ALVES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.780.914, I.P.S.A. Nro. 94.084, facultad que consta Poder Judicial que riela a los autos en el folio 74. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este procedimiento en fase de ejecución, ofrece pagar a la parte actora el saldo restante por el cual fue condenado en este asunto de Bs. 57.590,64, el cual resultó luego de haberse ejecutado a la demandada parcialmente por la cantidad de Bs. 23.584,00; sin embargo la parte demandada y ejecutante de éste asunto JUNTO CON LA DEMANDADA declaran y admite respectivamente, haber recibido un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.000,00, por lo que realmente debe la ejecutada y demandada en este asunto es la cantidad de Bs. 42.590,64; continuando su exposición la demandada para expresar que dicho saldo restante, las costas y los Honorarios de la experta contable actuante en este expediente lo cumplirá de la forma que a continuación se plasma en esta acta según lo acordado con la parte demandante y que serán cumplidos en la sede del Tribunal, a las 11: 00 a.m. y quedando establecidos así: El día de hoy recibirá el actor la cantidad Bs. 21.000,00, a través de cheque Nro. 34000758, fechado 21 de Mayo de 2015, elaborado a nombre del Trabajador DANIEL EDUARDO SUMOZA RUIZ, el cual se le hace entrega en este acto a su Apoderado Judicial, dejándose copia del mismo en el expediente, debidamente firmado como recibido por el mismo; el segundo pago para saldar la acreencia a favor del actor por la cantidad de Bs. 21.590,64, se efectuará el día 15 de Junio de 2015, también a través de cheque elaborado a nombre del actor DANIEL EDUARDO SUMOZA RUIZ, así mismo se acuerda que en esta misma fecha se pagará los Honorarios de la Experta Contable Lic. Mariela Sandoval, el cual asciende a la cantidad de Bs. 3.920;00, que serán cancelados a través de cheque a nombre la de referida experta. Por último las partes intervinientes en este procedimiento han acordado de manera conciliatoria el pago de las costas procesales, las cuales estimaron en la cantidad de Bs. 21.000,00, que serán cancelados por la demandada a través de cheque elaborado a nombre del Apoderado Judicial Abogado KIRG LEWIS GUZMAN USECHE. En consecuencia, el actor en este asunto en fase de Ejecución lo que ha conciliado en este acto es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 42.590,64), que se cumple en la forma supra indicada y que es el cumplimiento del fallo dictado y condenado por los conceptos demandados y sentenciados en este expediente. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas anteriormente se dar por terminado el juicio al darle cumplimiento a los sentenciado en este expediente. Las parte demandante declara que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, y además agrega que acepta las condiciones y forma de pago plasmado en esta acta, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este los pagos acordados en este acto, no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados y sentenciados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.