En el día de hoy 05 de Mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el actor ciudadano ALVARO ENRIQUE MARTINEZ ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.298.608 y los apoderados de ambas partes supra identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 200.000,00), para ser pagado en un solo pago, el día 19 de Mayo de 2015, en la sede del Tribunal, a las 08:30 a.m., previa solicitud del actor se efectuara a través de dos cheques uno elaborado a nombre del Trabajador ALVARO ENRIQUE MARTINEZ ANTEQUERA, por la cantidad de Bs. 165.000,00 y el segundo cheque de Bs. 35.000,00 a favor del Apoderado Judicial Abogado LUIS EDUARDO FONSECA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: la indemnización del Art. 130 Nral. 5to, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante, y el Daño Emergente o Daño Material. Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue este procedimiento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados los cuales no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.