REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

N° De Expediente: Dp31-L-2015-000247
Parte Actora: CARMEN ELENA TOVAR DEL VALLE titular de la cédula de identidad V- 22.295.662.
Abogado Apoderado De La Parte Actora: GRISELYS RIVAS inpreabogado Nº 44.131
Parte Demandada: PRODUCTOS BARBANESA 2000 S.A. e inversiones ARVA A LA MANO, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en el auto librado en fecha 13 de noviembre de 2015, en el cual se ordena un Despacho Saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde se ordenó por error exhortar amplia y suficientemente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas, por cuanto se evidencia que el domicilio de la parte demandante se encuentra fuera del perímetro de la ciudad; cuando del escrito libelar se observa que la ciudadana CARMEN ELENA TOVAR DEL VALLE titular de la cédula de identidad V- 22.295.662, tiene su domicilio en EL CONSEJO SECTOR 5 DE JULIO CALLE CARMELITAS, NUMERO 3-1, DEL MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA.

De igual manera se libró boleta de notificación en la misma fecha donde se especifica como dirección de la ciudadana demandante AVENIDA LOS LLANOS, EDIFICIO JUMA, PRIMER PISO, OFICINA 07, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y no la descrita por ella en su escrito libelar.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en su uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE el auto de fecha 13 de noviembre de 2015, el cual corre inserto a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente en cuanto a exhortar amplia y suficientemente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación de fecha 13 de noviembre de 2015 y ordena librar nueva boleta de notificación a la parte actora ciudadana CARMEN ELENA TOVAR DEL VALLE titular de la cédula de identidad V- 22.295.662 en la siguiente dirección: EL CONSEJO SECTOR 5 DE JULIO CALLE CARMELITAS, NUMERO 3-1, DEL MUNICIPIO REVENGA ESTADO ARAGUA., a fin de que bajo apercibimiento de perención, corrija el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique; advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines que se practique la notificación aquí ordenada. Es todo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS



EL SECRETARIO,

CARLOS GUERRA MACUARE

SOFR.-