REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, 26 de Noviembre de 2015
205º Y 156º

Asunto: DP31-L-2015-000246
Parte Actora: GUSTAVO ANTONIO VIEZ
Parte Demandada: BANANERAM ABREU, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Vista la consignación del alguacil, en fecha 18 de noviembre de 2015, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“… 1.- Debe indicar el hoy demandante los días que cancelaba la entidad de trabajo demandad por concepto de utilidades y bono vacacional desde que inicio la relación laboral, a los fines de poder determinar la alícuota correspondiente a estos conceptos con respecto al salario integral.

2.- Debe la parte actora realizar el cálculo de la antigüedad y de los intereses generados por este concepto de conformidad con los literales “a”, “b” y “c” del articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

3.- Debe indicar el periodo que reclama por concepto de utilidades, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido.

4.- Debe el demandante indicar de forma específica su domicilio procesal, ya que solo establece como tal, la población de Guigue, Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. …”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la demanda y en consecuencia INADMISIBLE la pretensión; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


El secretario

Abg. CARLOS GUERRA MACUARE