REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º
N° De Expediente: Dp31-L-2015-000227
Parte Actora: DEIBY ALEMAN, titulares de las cédulas de identidad V- 20.007.788
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JOSE VIVAS inpreabogado Nº 173.001.-
Parte Demandada: INVERSIONES LA NENA C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: GERARDO PONTE inpreabogado N° 122.358
Motivo: ACCIDENTE, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy 06 de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa INVERSIONES LA NENA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril del 2005, bajo el Nro. 77, Tomo 16-A, cuyo domicilio es: Calle vista al Valle, Local S/N, Sector Nueva Reforma, Municipio Tovar, La Colonia Tovar, Estado Aragua; representada por este acto por el ciudadano GERARDO PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V. 9.410.418, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 122.358; en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, por una parte; y por la otra, el ciudadano DEIBY JOSE ALEMAN ALEMAN, venezolano, mayor de edad con residencia en La Colonia Tovar, titular de la cedula de identidad No. V-20.007.788 debidamente asistido en el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.481.152, de este domicilio, de profesión Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.001; quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”; por cuanto cursa demanda por ante el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE LA VICTORIA, identificada con el Numero de Asunto DP31-L-2015-000227 según la nomenclatura que es llevada por ese Juzgado, y existe entre LAS PARTES el ánimo de poner fin a la demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, renuncian al termino de comparecencia y solicitan se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR, lo cual es acordado por este Tribunal, en este mismo acto. Así pues se da inicio a la referida audiencia en donde los intervinientes han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito, para que una vez HOMOLOGADO por el Tribunal adquiera la TRANSACCIÓN el carácter de Cosa Juzgada.
PRIMERA:”EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para LA DEMANDADA desempeñándose como CARNICERO desde el día 01-07-2014 hasta el 30-04-2015, es decir, con una antigüedad de DIEZ (10) MESES, fecha en que culminó la relación con motivo de la renuncia voluntaria e irrevocable.
TERCERA: “EL DEMANDANTE” considera que LA DEMANDADA le debe pagar, y así lo demanda, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 267.532,04) por los siguientes conceptos demandados:
a).- La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 27/100 CTMS (Bs. 241.127,27) por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT,
c).-La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000) por concepto de daño moral, y
d).-Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de CARNICERO que le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales.
CUARTA: LA DEMANDADA, reconoce en este acto que el ciudadano DEIBY JOSE ALEMAN ALEMAN titular de la cedula de identidad No. V-20.007.788; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como CARNICERO desde el día 01-07-2014 hasta el 30-04-2015, es decir, con una antigüedad de DIEZ (10) meses. Por lo que LA DEMANDADA reconoce en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales conforme a los siguientes conceptos:
A).- En cuanto a mis prestaciones sociales (art. 142, literales A Y B de la LOTTT, pido que me sea cancelada solo la suma de Bs. 9.375,75, previa la deducción de unos adelantos que he recibido por ese concepto,
B).-por mis intereses sobre prestaciones sociales por cobrar, pido se me sea cancelada la suma de bs. 609,19
C).- Por mis vacaciones fraccionadas, pido me sea cancelada la cantidad de Bs. 2.342,70
D).-En cuanto al bono vacacional fraccionado, pido me sea cancelado la cantidad de Bs. 2.342,70
F).-Finalmente en cuanto a mis utilidades fraccionadas, pido me sea pagado la suma de Bs. 1.874,16
Del monto total de los conceptos antes mencionados, debe hacerse los descuentos correspondientes que ascienden a la suma de Bs. 5.139,73, por concepto de, ANTICIPO DE PRESTACIONES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que solo se le adeuda a EL DEMANDANTE por concepto de sus prestaciones sociales la suma de Bs. 11.404,77.
QUINTA: LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre el accidente ocurrido, el día 23 de Febrero del año 2015 donde presuntamente sufre EL DEMANDANTE, AMPUTACION TRAUMATICA DE LOS DEDOS INDICE Y MEDIO DE SU MANO IZQUIERDA; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la salud de EL DEMANDANTE, así como protegió su integridad física y mental.
SEXTA: No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "LA DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las indemnizaciones derivados del accidente ocurrido, el día 23 de Febrero del año 2015, así como por sus prestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como el monto único a pagar a EL DEMANDANTE producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (ART 130, NUMERAL 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por el accidente del día 23 de Febrero del año en curso, así como sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, " EL DEMANDANTE considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por " EL DEMANDANTE en esta demanda.
SEPTIMO: “EL DEMANDANTE" declara aceptar el ofrecimiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS a que hace referencia LA DEMANDADA en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante dos (02) cheques, a su nombre (DEIBY JOSE ALEMAN ALEMAN),
OCTAVO: En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del representante de "LA DEMANDANTE" los siguientes instrumentos: a):- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 64508712, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 01050285391285013190, de fecha 03-11-2015, por la suma de Bs. 190.000,00, a su favor (DEIBY JOSE ALEMAN ALEMAN);
a):- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 08508711, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nro. 01050285391285013190, de fecha 03-11-2015, por la suma de Bs. 10.000,00, a su favor (DEIBY JOSE ALEMAN ALEMAN); razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a LA DEMANDADA, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo INVERSIONES LA NENA C.A. y, motivo por el cual le otorga a LA DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil.
NOVENO: “LA DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, que recibió la suma de Bs. 5.139,73, por concepto de ANTICIPO DE PRESTACIONES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de LA DEMANDADA la cantidad de Bs, 200.000,00 a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como sus prestaciones sociales, así como el total de las costas y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.
DECIMO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; vacaciones; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; indemnizaciones derivada del accidente de fecha 23 de Febrero del 2015, donde sufrió un AMPUTACION TRAUMATICA DE LOS DEDOS INDICE Y MEDIO DE SU MANO IZQUIERDA, Daño Moral, y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano DEIBY JOSE ALEMAN, antes identificado, como trabajador de LA DEMANDADA; así como también por beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil relacionado con los conceptos aquí transados por el servicios que el ciudadano DEIBY JOSE ALEMAN ya identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INVERSIONES LA NENA C.A, en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de LA DEMANDADA, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE.
DECIMO PRIMERO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma.
DECIMO SEGUNDO: Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento.
DECIMO TERCERA: Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por las mismas partes; por lo que finalmente ambas partes solicitan que el ciudadano Juez se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley y librar dos (02) ejemplares de la presente Transacción con su respectiva homologación.
DECIMO CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
-------------------------------------------------
LA PARTE DEMANDANTE
-------------------------------------------------
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ARTURO CALDERON
|